Fiscalidad cambio de primera vivienda

Mi mujer se compró un piso estando soltera, hace 2 años nos casamos y ella ha estados esos 2 años deduciéndose esta vivienda. Ahora yo me he comprado otra vivienda y hemos hecho separación de bienes y hemos puesto esta vivienda como primera vivienda en la notaria. Quería saber:
1º.- ¿Mi mujer puede seguir deduciéndose sólo de la primera vivienda?
2º.- ¿En caso contrario podemos empezar a desgravarnos la nueva vivienda?
Respuesta
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La deducción es por compra de vivienda habitual. Por tanto sólo se puede deducir por las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual.
Por tanto, OJO: si no residís en la nueva vivienda, no podréis deducir por ella, ni ella ni tu.
La residencia en una vivienda u otra es algo que en su caso hay que demostrar por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho: por ejemplo con recibos de la luz o del agua donde se constate que existe un consumo que acredite un uso efectivo de la vivienda. Ha de tenerse en cuenta que en materia de deducciones la carga de la prueba corresponde al administrado y no a la Agencia Tributaria.
Supongo que cuando dices que habéis puesto el piso nuevo como primera vivienda te refieres a que habéis fijado allí vuestra residencia. Si esto fuese así y si la titularidad del piso nuevo fuera solo tuya, entonces ella no podría -en puridad- deducir por el piso antiguo, y del nuevo sólo podrías deducir tu, ya que la titularidad de la propiedad determina el derecho a la deducción.
Si no te ha quedado del todo claro, insiste, clarificando un poquillo más la pregunta con la cronología exacta de:
1-Fecha de compra de la vivienda por tu mujer.
2-Fecha del matrimonio
3-Fecha de la separación de bienes
4-Fecha de la compra de la nueva vivienda
Digo esto porque por la pregunta no me queda claro si la compra de la nueva vivienda es anterior a la separación de vienes ni a quien pertenece el piso nuevo después de la misma ni si tu mujer ha tenido su residencia en la vivienda antigua durante más de tres años (lo cual podría tener otras implicaciones fiscales).
Hola y gracias por la respuesta, aunque como bien dices no me ha quedado claro. Mi mujer compró su piso en el 2003, nos casamos en 2004 y ahora en 2006, justo antes de comprar la segunda vivienda hicimos la separación de bienes. Mi mujer se ha deducido de la primera vivienda por los años 2003, 2004, 2005. Entonces ahora al comprar el 2º piso (Julio 2006) en notaria nos lo han puesto como 1ª vivienda y es sólo mio. (1º piso es de mi mujer y el 2º es sólo mio).
La pregunta es, en la próxima declaración (periodo 2006) mi mujer puede deducir el 1ª piso hasta junio y yo el 2º piso desde junio a Diciembre o sólo yo el 2º piso y mi mujer nada o ninguno de los podemos deducir ningún piso. Tenemos un poco de lio.
Muchas Gracias,...
En primer lugar, la titularidad de la vivienda da el derecho a que se pueda deducir por ella. Por tanto tu mujer solo puede -en cualquier caso- deducir por la compra de la primer vivienda. Por la misma razón tu solo puedes deducir por la segunda.
Si habéis residido hasta julio de 2006 en la primera y después en la segunda, tu mujer podrá deducir por lo pagado hasta julio del primer piso y tu por lo pagado desde julio del segundo. En este sentido comentar que es el residir en uno u otro sitio lo que faculta para poder deducir, no la inscripción en la notaria de si es o no la primera vivienda.
Y OJO a un tema: como para que una vivienda constituya la "vivienda habitual" a efectos de la deducción hay que residir en ella ininterrumpidamente al menos tres años, comprueba que desde que tu mujer habitó la primera vivienda hasta el cambio a la segunda hallan pasado al menos tres años, ya que si no podría verse en la obligación de devolver lo deducido.
Hola Hume,
Muchas gracias me has aclarado el tema mucho más,.. pero hay una cosa que no veo clara. Tenia entendido que no nos podíamos deducir de la 2ª vivienda hasta que de esta, no hubiéramos pagado la misma cantidad que nos hemos deducido en la 1ª vivienda. ¿Esto es así? O simplemente ya podemos empezar a deducirnos el año que viene de todo lo que hemos dado de entrada.
Gracias otra vez...
Voy a responderte a esta pregunta con otra: ¿Quién desgravó cantidades de la primera vivienda?
Y otra: ¿Quién va a desgravar de la segunda?
Has de entender la deducción por compra de vivienda habitual asociada en todo momento a la titularidad de las viviendas.
Tu nunca fuiste propietario de la primera vivienda y nunca dedujiste por compra de vivienda habitual. Por tanto tal limitación, en este caso, no te atañe.
Y, para que te quede más claro: si tras el matrimonio el piso de ella hubiera sido pagado con dinero ganancial, de acuerdo con las normas recogidas en el código civil la propiedad de dicho sería por a parte pagada antes del matrimonio, exclusivamente de ella y por la parte pagada por los dos, de los dos. Y en este supuesto, si es que tu hubieras deducido a tu propio nombre cantidades por dicha compra, SI tendrías que tener en cuenta de no deducir más hasta haber pagado, al menos, tanto dinero del nuevo piso como deducción anterior hubieras hecho.
Pero no es este el supuesto que nos ocupa y por tanto me remito a lo que ya te he contestado anteriormente:
Se deduzca ella por el primero hasta el momento en que fue su vivienda habitual y dedúcete tu desde el momento en que la nueva lo sea.

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