Vivienda habitual. Pérdida patrimonial.

En 2002 adquirí mi vivienda habitual por 91000 euros (igic y gastos incluidos) para cuya financiación solicité un préstamo hipotecario por valor de 67300 euros. En 2007 la vendí por 134000 euros y cancelé 54000 euros pendientes. Al calcular la posible ganancia patrimonial (a efectos de exención pues voy a a comprar otra vivienda habitual) compruebo que si el valor de transmisión son 134 menos lo amortizado 54 nos da 80000 euros, que es inferior a los 91 más el coeficiente de actualización (no sé exactamente cuál es, sobre el 1.2 supongo) Es decir, que me sale una pérdida patrimonial que en realidad no he tenido. No sé si como en la adquisición utilicé el préstamo hipotecario habría que tenerlo en cuenta de alguna manera.
En cuanto a la vivienda que compro ahora la voy a esciturar por unos 82000 euros. De éstos, 66000 euros los financio con un crédito. Y el resto con parte de lo obtenido por la venta. ¿Supongo qué no se considerará reinversión parcial? De hecho voy a invertir una cantidad superior a lo obtenido por la venta.

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A efectos de calcular la ganancia patrimonial no se tiene en cuenta el préstamo pendiente de amortizar y tan solo la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra
El préstamo pendiente de amortizar si se tiene en cuenta a efectos de ver la cantidad a reinvertir ya que al precio de venta tienes que disminuirle el importe del préstamo pendiente de cancelar y esa es la cantidad que hay que reinvertir para hacer que la ganancia patrimonial este exenta por reinversión
Esa es la cuestión que al hacer el cálculo a efectos de reinversión (precio de venta -amortización vs precio de adquisición) me sale que no he tenido una ganancia sino una pérdida patrimonial. He de suponer que obvio que salga pérdida, reinvierto los 80000 euros y en paz. ¿Y en la reinversión puedo utilizar un préstamo hipotecario?
Gracias.
Vuelve a leer la primera contestación
La ganancia patrimonial la tienes siempre que el precio de venta sea mayor al precio de adquisición (independientemente del préstamo que se solicite o que haya pendiente)
Es unicamente a efectos de ver la cantidad que tienes que reinvertir para que esa ganancia patrimonial este exenta para lo que se descuenta al valor de venta de tu casa el préstamo pendiente pero en tu caso si adquieres por 91.000 y vendes por 134.000 tienes una ganancia patrimonial de 43.000 euros
Me queda claro la cantidad que debo reinvertir. ¿Puedo utilizar en parte un crédito hipotecario?
Muchas gracias de nuevo.
Si. Puedes utilizar sin problema en parte un crédito hipotecario.

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