Tratamiento fiscal de los turismos en la empresa

Muy buenas.
He oído que a partir del pasado 1 de enero, los vehículos que se compren a nombre de una empresa tienen que tener la consideración de afectos al 100% a la actividad para poder deducir IVA, Impuesto de Matriculación y los gastos que genere (reparaciones, recambios, combustible,...). Es decir, si compro ahora un nuevo coche (tipo BMW 520):
1.- ¿Ya no puedo deducir el 50% de los gastos e impuestos como hasta hice los últimos 3 años con el saab que tengo?
2.- ¿Da igual que sea un leasing, un renting o una financiación tradicional?
3.- ¿Dónde puedo leer algo sobre esta materia? He buscado por google, pero no he visto nada concreto.
He de decir que en mi caso sí se cumple que más del 80% de los kilómetros y el tiempo de la semana los paso trabajando con el coche, visitando clientes.
Muchas gracias por vuestro tiempo y paciencia.
Respuesta
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Dependerá de tu actividad si puedes o no afectar el vehículo a la empresa porque la reforma de 2006 elimina la posibilidad de la afectación al 50%.
Te dejo este artículo que igual te puede ayudar a clarificar tu situación.
http://www.fiscal-impuestos.com/files-fiscal/Cuestiones%20tributarias%20103.pdf

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