Excepcion tributacion conjunta

Se trata de saber si hay alguna excepción, al cambio de opción de tributación, una vez que hemos elegido la de tributación conjunta, pues hemos cometido un error y hemos calculado una actividad en módulos como si fuese conjunta de ambos cónyuges, cuando en realidad era de solo uno de ellos. Al calcular hemos realizado la opción de individual por ser más favorable, ya que ambos solo tienen esos ingresos.
Le han realizado una inspección de módulos al cónyuge que en realidad tiene la actividad, y se ha puesto de manifiesto que la actividad le corresponde solo a él, y si se hubiese hecho así le saldría mucho mejor conjunta y con más dinero a devolver.
Como se ha hecho la opción de individual, si se mantiene así tal y como dice el art. 83.2 del IRPF, no solo le sale menos a devolver como hemos hecho sino que le sale a pagar una cantidad apreciable. Como quiera que la opción de individual en todo momento es desfavorable, es claro que no se puede apreciar que haya ánimo de engaño sino simplemente un error. Un error que ya en su momento ha costado dinero, pues hay menos devolución, y un error que sino hay ninguna excepción será mucho mayor toda vez que habrá que devolver lo poco que han devuelto y pagar lo que sale al imputar la actividad a un solo cónyuge.

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No hay solución ante el tema que planteas, hacienda estipula que una vez que se ejercita la opción de tributación bien de forma individual o conjunta, no admite cambios al respecto si ha finalizado el plazo, solo será admisible cambiar la opción dentro del plazo voluntario presentando declaración sustitutiva.
En realidad ya lo sabia, pero me resisto a pensar que no tiene solución, ¿por un error simple que me puede costar más de 1000?, cuando a todas vistas se aprecia el mencionado error pues de todas las formas la coger la opción de individual se ve más perjudicial. Gracias.

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