Excepcion tributacion conjunta
Se trata de saber si hay alguna excepción, al cambio de opción de tributación, una vez que hemos elegido la de tributación conjunta, pues hemos cometido un error y hemos calculado una actividad en módulos como si fuese conjunta de ambos cónyuges, cuando en realidad era de solo uno de ellos. Al calcular hemos realizado la opción de individual por ser más favorable, ya que ambos solo tienen esos ingresos.
Le han realizado una inspección de módulos al cónyuge que en realidad tiene la actividad, y se ha puesto de manifiesto que la actividad le corresponde solo a él, y si se hubiese hecho así le saldría mucho mejor conjunta y con más dinero a devolver.
Como se ha hecho la opción de individual, si se mantiene así tal y como dice el art. 83.2 del IRPF, no solo le sale menos a devolver como hemos hecho sino que le sale a pagar una cantidad apreciable. Como quiera que la opción de individual en todo momento es desfavorable, es claro que no se puede apreciar que haya ánimo de engaño sino simplemente un error. Un error que ya en su momento ha costado dinero, pues hay menos devolución, y un error que sino hay ninguna excepción será mucho mayor toda vez que habrá que devolver lo poco que han devuelto y pagar lo que sale al imputar la actividad a un solo cónyuge.
Le han realizado una inspección de módulos al cónyuge que en realidad tiene la actividad, y se ha puesto de manifiesto que la actividad le corresponde solo a él, y si se hubiese hecho así le saldría mucho mejor conjunta y con más dinero a devolver.
Como se ha hecho la opción de individual, si se mantiene así tal y como dice el art. 83.2 del IRPF, no solo le sale menos a devolver como hemos hecho sino que le sale a pagar una cantidad apreciable. Como quiera que la opción de individual en todo momento es desfavorable, es claro que no se puede apreciar que haya ánimo de engaño sino simplemente un error. Un error que ya en su momento ha costado dinero, pues hay menos devolución, y un error que sino hay ninguna excepción será mucho mayor toda vez que habrá que devolver lo poco que han devuelto y pagar lo que sale al imputar la actividad a un solo cónyuge.
1 Respuesta
Respuesta de skuarta
1