Explico mi caso. Tengo mi domicilio fiscal en España y pago mis impuesto allí. Por motivos laborales, estoy en el extranjero durante unos años y, por lo tanto he comprado una casa en la cual resido. Sin embargo, en unos años volveré y me quiero comprar una residencia (que será la habitual) para el cual he abierto una cuenta vivienda. ¿Tendré problemas con las desgravaciones por tener ya una vivienda en el extranjero?
No en principio no tendrás ningún problema mientras cumplas con los requisitos de las cuentas viviendas aquí en España.
Gracias. Solo para que me quede bien claro. Esto quiere decir entonces que la ley, cuando dice que las cuantías de la cuenta vivienda se deberán utilizar solamente para la adquisición de la primera vivienda habitual, realmente debería decir "para la adquisición de la primera vivienda habitual en España", dado que, en mi caso, yo ya tendría una vivienda habitual per fuera del territorio español. ¿Es así?
Disculpa mi primera respuesta pero es incorrecta, te paso una consulta que he encontrado al respeto. Contribuyente abre cuenta vivienda en 2006. Por razones laborales se traslada al extranjero. ¿Se perderá el derecho por deducciones practicadas si adquiere vivienda en el extranjero? RESPUESTA: Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el primer requisito que se exige es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos en los que se practica la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda adquirida se encuentre ubicada en territorio español. No obstante, el traslado al extranjero que suponga la pérdida de la condición de contribuyente por IRPF, determinará la pérdida de las deducciones practicadas por aportaciones a la cuenta vivienda, ya que el hecho de que la deducción por inversión en vivienda habitual exija como requisito básico la condición del contribuyente del IRPF, unido al carácter de anticipo de la deducción que tienen las cuentas vivienda, lleva a concluir que los saldos de la cuenta vivienda se tienen que materializar en una vivienda que genere derecho a la deducción en el Impuesto. NORMATIVA: Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 . Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 . Consulta de la D.G.T. 1874 - 2002, de 29 de noviembre de 2002 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1651 - 2006, de 31 de julio de 2006
Gracias otra vez, pero veo que mi caso, quizás, no esta contemplado en la normativa. Yo vivía en el extranjero, contratado por una entidad extranjera y, durante ese tiempo compre una vivienda que ha sido y es, mi residencia habitual. No deduje ninguna cantidad en el IRPF español porque, obviamente, no tenia nada que ver. Hace un año empecé mi contrato laboral actual en una entidad española pero sigo vieindo en el extranjero porque las actividades de dicha entidad así lo requieren. Ahora, por lo tanto tributo en el IRPF en España y tengo la Seguridad Social allí, etc... Es decir, es como si estuviera desplazado del territorio español. Ahora es cuando abro una cuenta vivienda porque esta situación, en algún momento, cambiara y volveré a España, pero durante este periodo sigo viviendo en la residencia que ya compre antes (en el extranjero) y que es mía (no alquilada). Ahora claro, cuando vuelva y quiera comprarme una vivienda en el España, yo habré contribuido al IRPF, con lo cual el primer requisito lo cumplo (soy contribuyente durante los próximos años). Sin embargo, estrictamente hablando, cuando compre mi vivienda en España para hacerla habitual, esta no sera mi PRIMERA, porque ya tengo una en la cual (incluso antes de contribuir al IRPF español) era mi vivienda habitual. Ya había encontrado casos en los que personas tenían una cuenta vivienda y después se trasladaban al extranjero y era posible aplicarse esas deducciones. Mi caso es el inverso, más o menos. Como dije, quizás no esta en la normativa y no se que pasara. Quizás, lo mejor seria declarar en el IRPF que vivo en España en casa de un familiar y con eso todo esto seria más sencillo... Gracias otra vez por tu tiempo
Dices que abres una cuenta vivienda mientras sigues viviendo en tu residencia que compraste antes (en el extranjero)... Pues bien, para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el primer requisito que se exige es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos en los que se practica la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas... Has practicado alguna deducción siendo no residente ¿? Por otra parte dices que lo mejor sería declarar que vives en España... esta claro que si quieres deducir de la cuenta vivienda no te queda más remedio, valora el riesgo de que si Hacienda se entera te hará devolver las deducciones más intereses y sanciones.