Cesión de un bien sin cobrar nada

Buenos días; somos una promotora pequeña que construyó un pequeño edificio comercial con varios locales lo cual lleva aparejado además unas plazas de aparcamiento exteriores.
Los locales se vendieron y queremos cerrar la sociedad; pero ésta conserva todavía las plazas de aparcamiento ya que no se venden ni a tiros.
Queríamos "regalar" las mismas o bien a la comunidad de vecinos que se ha constituido en el citado edificio, o bien regalarlas a alguno de los dueños de los locales sitos en el mismo.
La pregunta es ¿cómo nos puede repercutir económicamente este regalo o cesión tanto en el impuesto de sociedades como en el IVA?, y ¿Cómo podemos instrumentarlo?.
Os quedaría muy agradecido si me dais alguna idea de como afrontar este asunto.
Respuesta
1
Los socios no administradores podrán reclamar a los mismos por haber gestionado en contra de sus intereses como si los administradores hubieran vendido los aparcamientos en B antes de liquidar. Hacienda puede inspeccionar con el mismo argumento.
Liquidad y repartir los aparcamientos entre los socios.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Si hiciéramos como aconsejas, liquidar y repartir, ¿sabes cómo se aplica contablemente y fiscalmente ese reparto a los socios? ; Es decir lo que me gustaría saber es si ese reparto implica imputar beneficios en la empresa, ¿Y a efectos del Iva, habría que hacer algo?.
Perdona, pero estoy bastante pez en este tema de liquidaciones.
Muchas gracias.
Beneficio no desaparece el activo por el valor al que estaba contabilizado y ese mismo importe hay que tomar como base imponible a efectos de IVA.

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