Vivienda sin ref catastral, sanciona Hacienda?

Adquirí una vivienda en 2007 en cuya escritura especificaba que carecía de referencia catastral. Es una vivienda en un patio de vecinos en Vejer (Cádiz), es decir, un patio con sus zonas comunes y luego cada vivienda por independiente. Quiero tenerlo todo en regla, por lo que me dirigí a la oficina del Catastro para darla de alta, y mi sorpresa fue que la casa sí esta registrada en el Catastro. El tema es que antiguamente (podría ser más de 100 años o no sé), mi vivienda (un pequeño apartamento) pertenecía a otra vivienda en el mismo patio de vecinos, pero que ha terminado siendo independiente. Resumiendo, tiene su propia escritura, pero aunque en ella se especifica que no tiene referencia catastral, lo que realmente ocurre es que comparte la referencia catastral con otra vivienda del patio, pero claro, esa referencia esta vinculada al dueño de la otra vivienda. Es decir, jurídicamente son viviendas independientes, pero catastralmente no.
Hacienda me pide cada año cuando me llega el borrador de Hacienda que especifique la referencia catastral, y en la oficina del Catastro me han dicho que va a ser muy complicado (casi me lo han pintado de imposible) regularizar esta situación. Siempre marco la casilla "sin referencia catastral". Mi pregunta es, si no pudiera solucionarlo, ¿qué problemas me acarrearía con Hacienda en un futuro? ¿Podrían sancionarme de algún modo?

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No te pueden sancionar. Tu tienes tu vivienda documentada: escritura.
Si el catastro no la tiene bien documentada, no debes pagar tú el pecado.
Si hacienda te requiere, presenta toda la documentación que hace referencia a la misma: escritura, hipoteca...
O sea, que en principio podría seguir marcando la casilla "sin referencia catastral" todos los años y no habría problemas, ¿ni me van a investigar ni nada? Me tiene realmente preocupado este tema!
Si, no obstante, por precaución, antes de marcarla revisa el catastro.
Una duda, el recibo del IBI, ¿no te la indica?
Es que a mí no me llega el recibo del IBI, es a mi vecino el que le llega un recibo a su nombre en el que consta su vivienda y la mía. En la oficina del catastro me han dicho que envíe un recurso adjuntando la escritura y un plano a escala de mi vivienda, para poder "demostrar" de cara al catastro que mi vivienda es mía y no de mi vecino, aunque ya me han adelantado que va a ser muy muy difícil que me lo aprueben, por no decir imposible. De ahí mi preocupación.
¿Y el registro de la propiedad? Mira en las escrituras, te parecerá la nota simple con la inscripción
Si mal no recuerdo, en la nota simple indica lo mismo que en la escritura, que carece del recibo del IBI y por consiguiente de referencia catastral (en la escritura seguro, en la nota simple no lo recuerdo con exactutitud). Ahora estoy en la oficina, esta tarde lo miro en casa para confirmarlo. He estado leyendo un poco la Ley Ley del Catastro, y en el apartado de infracciones y sancines he leído lo siguiente
Titulo viii. De las infracciones y sanciones
Artículo 70. Infracciones
Constituirán infracción tributaria simple los siguientes hechos o conductas, siempre que no operen como elemento de graduación de la sanción:
a) La falta de presentación de las declaraciones, no efectuarlas en plazo y la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas. Si fueran varios los obligados a presentar una declaración, cumplida la obligación por uno de ellos, se entenderá cumplida por todos.
b) El incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral a que se refiere el art. 40, aunque quedan exonerados de responsabilidad los interesados que acrediten haber solicitado del Catastro Inmobiliario la referencia catastral de las fincas afectadas.
c) El incumplimiento del deber de comunicación a que se refiere el art. 14.
d) El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes a que se refiere el art. 36.
e) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral, ya sea en fase de gestión o de inspección.
Según el apartado b), estaría libre de sanción por el hecho de haberlo comunicado en el Catastro solicitando el recurso del que hablaba antes (me lo resuelvan o no). No entiendo de leyes, pero es lo que he entendido más o menos. ¿Estoy equivocado?
Estás en lo cierto, a ti no te pueden sancionar por un apunte que hace otro organismo
Muchas gracias por su ayuda, la verdad que me quedo más tranquilo. Mandaré toda la documentación que me han pedido en el Catatastro y a ver qué me responden, de momento no puedo hacer mucho más. Espero no encontrarme ninguna sorpresa desagradable en el futuro!

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