¿Pasar a vivienda habitual?

Vivo en un piso VPO comprado en diciembre 1987 en su día me subvencionaron en parte el tipo de interés de la hipoteca (la termine de pagar antes del plazo dado)y no sera libre hasta dentro de 8 años costo 5.300.000 pesetas la hipoteca era de 3.600.000 pesetas. Compramos en 2009 otra vivienda de nueva construcción y abril ya van a escriturarla si me traslado a el piso nuevo y lo pongo como domicilio habitual podría desgravar la nueva hipoteca y lo pagado hasta al fecha este piso tiene menos metros cuadrados que el mio pero tiene los mismos habitaciones baños etc y ademas trastero y garaje. El precio de este es de 268.000 euros 53.000 e ya entregados e hipoteca de 215.000 e con banco pastor esta vivienda es libre
Si no me voy a vivir a el y lo alquilo ¿puedo desgravar alguna cosa ademas de los gastos de comunidad?
La pregunta es al siguiente para poder desgravar que es mejor trasladarme a el y ponerlo como vivienda habitual ¿tendría derecho a desgravar como tal? O alquilarlo y desgravar los gastos e intereses que genere
a la espera de su respuesta
muchas gracias
Respuesta
1
Vamos a entrar en detalle:
PREGUNTA 1:
¿Si me traslado a el piso nuevo y lo pongo como domicilio habitual podría desgravar la nueva hipoteca y lo pagado hasta al fecha?
RESPUESTA 1:
Si el piso nuevo representa su nueva residencia habitual, podrá deducir (que no desgravar) sobre el pago al contado o sobre las cuotas hipotecarias satisfechas durante el ejercicio. En el primer caso, sólo podrá deducir un año, mientras que si arrastra un crédito hipotecario, anualmente.
Las características del piso no influyen en nada para obtener dicho beneficio fiscal.
PREGUNTA 2:
Si no me voy a vivir a el y lo alquilo ¿puedo desgravar alguna cosa ademas de los gastos de comunidad?
RESPUESTA 2:
En primer lugar, si tienes alquilada la vivienda no puedes deducir por el préstamo hipotecario, ya que se entiende que al estar alquilada no puede ser tu vivienda habitual.
GASTOS DEDUCIBLES: todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero.
-Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
-Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas.).
-Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
-Gastos por la formalización del arrendamiento.
-Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
-Gastos de conservación y reparación.
-Gastos de servicios y suministros.
-La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
-Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
-Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará la reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.
La reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).
PREGUNTA 3:
¿Qué es mejor trasladarme a el y ponerlo como vivienda habitual? ¿Tendría derecho a desgravar como tal? ¿O alquilarlo y desgravar los gastos e intereses que genere?
RESPUESTA 3:
Si opta por ponerla como vivienda habitual y reside efectivamente en ella, podrá deducirse en la declaración de la renta 1352 Euros / año. (15% de 9015 Euros máx.)
Falta saber si la vivienda es de su propiedad plena o existe copropiedad a un %.
Si opta por alquilarla, obtendrá las deducciones y minoraciones antes especificadas y sobre el rendimiento neto pagará su tipo medio en el IRPF.
SUPUESTO
Imaginemos que los rendimientos brutos son: 800 Euros / mes
Deducciones por gastos de alquiler: 120 Euros / mes
Ingresos brutos anuales: 800 x 12 = 9600 Euros
Deducciones anuales: 120 x 12 = 1440 Euros
Ingresos netos anuales: 9600 - 1440 = 8160 Euros
Reducción del 50%: 4080 Euros (base del rendimiento neto)
Tipo medio IRPF: 17%
17% sobre 4080 Euros = 693,6 Euros
Rendimiento del alquiler anual neto = 8160 - 693,6 = 7466,4 Euros
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Con este rendimiento ud. puede ir pagando la hipoteca que tiene contratada con su entidad. Con el rendimiento como beneficio fiscal sólo podría financiarse un 18% de lo que podría financiar con el alquiler.
CRITERIO DECISIÓN: beneficio esperado
ELECCIÓN: alquiler vivienda
Espero que mi respuesta le haya ayudado.
No se olvide de emitir valoración!
Cordialmente,
b2c-bcn
El ya haber deducido por la primera vivienda en la que resido ahora y no tengo pensado verderla no influye para nada en las deducciones para la nueva que ademas esta situada en la misma calle y todo a unos 50 metros de la que resido actualmente
Una vez me aclare esto ya paso a puntuarle y cerrar el tema que por cierto a falta de esto me ha ayudado mucho
Por cierto, ¿cuándo obtuvo ud. deducciones por la primer vivienda donde reside? ¿Las ha obtenido en los últimos 4 años? Si fuera así, sería porque ud. ha reformado la vivienda. Entonces, si ud. adquiere otra por un valor superior a lo que ud. ha invertido en la reforma, no hay ningún problema, cosa que ya sabemos que es así.
Por lo tanto, no se preocupe más que no le va a influir en nada para las deducciones.
Saludos
Sírvasa emitir valoración de su grado de satisfacción con mi respuestas.
B2c-bcn

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