Error en el iva

Llevo un par de meses en una nueva empresa y he descubierto al calcular el iva de este trimestre hay un error en el anterior, pues no se contabilizaron una cierta cantidad de dinero en el iva repercutido, podría yo solucionar ese error, ¿metiendo esa cantidad en el iva de este trimestre?
Espero tu respuesta ansiosamente, si lo prefieres puedes contestarme en mi correo [email protected]

3 Respuestas

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No te contesto al correo para que vean esta respuesta todos los usuarios.
Se puede arreglar, aplica la diferencia de I.V.A. repercutido y de la Base imponible a la liquidación de este trimestre y ya está. Aunque es un error, deberías hacer una rectificación, pero en la práctica hacienda no lo exigue porque el proceso es más engorroso. Sólo interesa que la liquidación del iva anual esté correcto, pero entre trimestres siempre surge algo de esto. ¡ Ojo, sin pasarse!. Ya que son ventas ten en cuenta en poner las cuotas de iva y la base imponible. Saludos y aquí estoy que yo también estuve dos meses.
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Siento contestarte después del vencimiento del 3º trimestre pero nos fue imposible por motivos de trabajo atender las preguntas . Según la ley no se puede hacer eso, en caso de inspección tendrás sanción, pero hazlo de igual forma vale más declararlo antes de recibir un requerimiento, la sanción es siempre menor en caso de que te "pillen".
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La forma más correcta de resolver ese error es presentando una declaración complementaria en el mismo modelo en que presentas la declaración trimestral consignando que la misma tiene el carácter de complementaria. Deberás rellenar el modelo como se hubiera de haber rellenado de forma correcta incluyendo las omisiones que hubo. Como consecuencia de haber omitido una cantidad de iva repercutido, al corregirlo te saldrá una cantidad mayor a pagar, por lo que al final de la declaración pondrás la cantidad que ya pagaste y en la casilla de ingreso la que te quedaría por pagar como consecuencia de la corrección. La declaración la tendrás que presentar directamente en hacienda, no en el banco. De este modo el problema estaría solucionado.
En cualquier caso, por haber ingresado fuera de plazo te giraran un recargo único del 5% si pagas antes de que se cumplan tres meses desde el término del plazo voluntario de presentación e ingreso (22 de julio) y del 10% en caso de que pagues pasados 3 meses y antes de seis.
Por lo que respecta a la posibilidad de incluirlo en la declaración de este trimestre, en principio no habría problemas siempre y cuando no se trate de una cantidad muy grande y la Administración no te requiera para que aportes ningún justificante. El resultado a final de año, en la declaración resumen anual sería el mismo y además evitarías pagar el recargo del 5%. Habría un decuadre en los trimestres pero no creo que la Administración entre en ello si al final pagas lo mismo.
Esas son las dos opciones, aunque yo siempre recomiendo la primera y así evitas cualquier inconveniente que pueda surgir en el futuro.
Espero haber aclarado tu consulta aunque si quieres saber algo más o tienes cualquier otro problemilla aquí estamos para intentar resolverlo.

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