¿Emp española factura servicios a Colombia con IVA?

¿Necesitaría saber si habría que factuar con iva? Y en el caso de que fuera exento, si éste iva seria posible deducirse o no las cuotas soportadas, o habría que entrar en prorrata.. Etc. ¿Podrían ayudarme?
El caso es: empresa española de consultoría presta servicios en Colombia, i los servicios son efectuados allí en Colombia, ¿cómo debe actuar la empresa española frente a la fiscalidad?
Muchas Gracias! :)
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Respuesta
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Hablando de prestaciones de servicios, lo que hay que determinar es dónde se considera realizada la operación. Si se considera realizada en España va con IVA, pero si se considera realizada en Colombia estaría no sujeta.
Habría que distinguir si los servicios de consultoría los prestas teniendo allí un establecimiento permanente o no ( voy a suponer que no), si los prestas a una empresa o a un particular (voy a suponer que a una empresa), y también el tipo de servicio, porque no es lo mismo un asesoramiento legar que un asesoramiento sobre temas inmobiliarios de inmuebles localizados en España (voy a suponer que no tiene nada que ver con inmuebles) .
Si las tres suposiciones son ciertas, los servicios que prestáis se consideran realizados en Colombia, la operación no está sujeta a IVA. Ojo, no confundir con exenta. En este caso no es una operación exenta, es una operación no sujeta.
En la factura no repercutirás el impuesto, y pondrás una coletilla en la misma diciendo que es una operación no sujeta por localizarse fuera del territorio IVA.
Estas operaciones dan derecho a deducir siempre que la misma operación realizada en España lo diese. Si por ejemplo es un asesoramiento sobre materia legal, en una operación realizada aquí repercutirías iva y tendrías derecho a deducir y en una operación realizada en Colombia no repercutes iva pero sigues teniendo el derecho a deducir. Dicho de otra forma, estas operaciones no te hacen entrar en prorrata.
En el modelo 390 hay una casilla para informar de este tipo de operaciones, por lo tanto a la hora de contabilizarla tenerlo en cuenta, para que la podáis distinguir.
Por si tienes curiosidad, los artículos del IVA que te afectan son el 70, donde te dicen dónde se considera realizada la operación y e3l 94.1.2 que te dice que las operaciones realizadas fuera dan derecho a deducir si realizadas dentro lo hubieran dado.

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