Para compensar minusvalías de rentas irregulares de cuatro años, se pueden compensar con beneficios de un año oseaq rentas regulares, ¿angtes no se podía y ahora si?
4 Respuestas
Respuesta de jtrecet
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jtrecet, Periodista financiero especializado en fiscalidad y temas laborales
No termino de entender tu pregunta. Supongo que te refieres por ejemplo a minusvalías por acciones que ahora deseas compensar...
tenfo minusvalías de acciones compradas hace tres años, quería saber si las puedo compensar con plusvalías de estge año si las tubviere
mosi06, Economista. Actualidad Jefe de Administración. Colaboraciones con...
Te comento lo que dice la ley al respecto, diferenciando entre base general y de ahorro. Artículo 47. Integración y compensación de rentas. 1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes: La base imponible general. La base imponible del ahorro. Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general. La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. 1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de tolomoll
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tolomoll, Asesor Fiscal y de empresa y Graduado Social en ejercicio, mis...
Debe verse por cada tipo de rentas, por ello conviene que le vea un experto de su población.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de Abogados Edo
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Abogados Edo, Abogada especializada en Derecho Inmobiliario, Herencias, Civil...
En un principio no se pueden compensar, pero en todo caso, se tendría que ver exactamente que tipo de rentas y minusvalías son. Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le realice los cálculos necesarios. Agradecemos valoración de la respuesta.
Son unas acciones que tengo en cartera y no las he vendido, pero las tengo con minusvalías desde hace 4 años, quería venderlas y compensarlas con beneficios de este año,
En principio si puede compensar las perdidas, al menos en estos últimos años, pero no hemos tenido tiempo de leer las modificaciones al impuesto de la Renta del 2011 y no se lo puedo asegurar. Le recomendamos que hable directamente con la Agencia Tributaria. Agradecemos valoración de la respuesta.