Autónomo en estimación directa simplificada

Soy pintor de brocha gorda y tributo en estimación directa simplificada y estoy dado de alta como actividad empresarial. Quiero abrir una tienda de ropa por internet para simultanear las dos actividades.
Quería saber:
¿Puedo hacerlo,?
¿Los impuestos se hacen juntando las dos actividades? Es decir, yo hago el modelo 130 y el 303 para la pintura, ¿se meterían indistintamente los ingresos de pintura y tienda de internet juntos? ¿y el IVA?
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Ojo si por esa tienda haces una campaña de facebook por ejemplo la liquidación de IVA va a quedar afectada

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Tendría que darse de alta en el epígrafe de IAE 651.2 "comercio al por menor de prendas de vestir y tocado" y puede perfectamente simultanear ambas actividades.
Pero debe tener en cuenta que aunque las dos actividades se liquidan presentando un modelo 130 trimestral en el que se suma ingresos y gastos de ambos negocios, la contabilidad debe llevarse de forma independiente ya que así se deberá declarar en la declaración anual de la Renta (modelo 100)
En cuanto al IVA, no debe presentar ninguna declaración ya que se encuentra en el régimen de recargo de equivalencia. Todas las compras de mercancías que usted realice para su posterior venta debe estar gravado el IVA soportado con un recargo de equivalencia, en su caso el IVA del 18% más el 4% de recargo de equivalencia. Con este recargo Hacienda se da por satisfecha en el cobro de IVA por su actividad.
Perdone si insisto porque no se si lo he entendido bien.
¿Del IVA entonces no tendría que presentar nada, seguiría con los IVAs de la pintura?
¿No hay que presentar algo sobre el recargo de equivalencia, en pintura este recargo no existe?.
Gracias
En el epígrafe de comercio al por menor (de cualquier sector) no hay que presentar declaraciones trimestrales de IVA, tan sólo soportar en las facturas de compra el recargo de equivalencia que corresponde. En su caso, el R.E 4% ya que el tipo de IVA que soporta es el 18%
En el momento que compra a los mayoristas mercancías para su venta al por menor usted comunica a su proveedor su circunstancias fiscal a través del modelo 037 de la declaración censal, momento en el que su proveedor le plicará en las facturas ese recargo de equivalencia.
Las facturas debe guardarlas 5 años y es su proveedor el que está obligado a liquidar a favor de Hacienda el recargo que le ha cobrado.
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Me ha parecido bien lo que han contestado mis compañeros. Efectivamente, tendrá un poco de complejidad, tiene que tener en cuenta que la actividad de venta de ropa al por menor, además de estar en régimen de recargo de equivalencia, como bien le han explicado, constituye un sector diferenciado, y por tanto estará también en prorrata en el IVA. ¿Qué quiere decir esto?. Basicamente que hay gastos de carácter general que soportarán las dos actividades, por ejemplo, los gastos de la Luz, del local dónde esté emplazada su actividad, o los gastos del asesor fiscal, y esos gastos el IVA no es deducible en su totalidad, sino solo en el porcentaje que represente las actividades sujetas a IVA respecto al total.

La liquidación del modelo 130 es única para ambas actividades. En principio esta nueva actividad podría haber estado sujeta a módulos pero al estar usted ya en estimación directa simplificada por otra actividad, no puede, y de hecho no debe en ningún caso estar en estimación objetiva, cuando se inicia un actividad si uno no sabe los ingresos que va a percibir, yo siempre aconsejo a mis clientes renunciar a la objetiva en su caso.

Si necesita más ayuda profesional, dado que tiene cierta complejidad realizar correctamente las liquidaciones tributarias, puede contactarme en [email protected]  Muchos clientes on-line ya han confiado en nosotros.  https://defezasesoreses 

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