Deducción vivienda en gananciales

Me parece increíble he ido a hacienda y no me han sabido responder a la pregunta. Haber si alguien me puede aclarar un poco.
En 2009 adquirí un piso, en el que unicamente yo figuro como titular en las escrituras y en la hipoteca. En 2010 me desgrave 9000 euros por la hipoteca.
En Octubre de 2010 me he casado en régimen de gananciales y no he cambiado nada ni en escrituras ni en hipoteca. Lo único que ahora en la cuenta de la que se pagan las mensualidades de la hipoteca aparecemos mi mujer y yo. Cambie el domicilio fiscal para que los 2 aparezcamos en esa vivienda. Ella esta trabajando.
Para hacer la declaración de 2010 ¿nos podemos desgravar 9000 euros cada uno? ¿O solo 4500 cada uno? ¿O depende de si hacemos la declaración individual o conjunta?

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Si la vivienda y la hipoteca están a tu nombre y realizas declaraciones solamente tu te puedes deducir hasta un límite de 9000 Euros por tu parte ya que ella no está comprando su vivienda habitual.
La vivienda y la hipoteca están ambos a mi nombre pero este año vamos a hacer la declaración los 2, ¿nos podemos desgravar 9000 euros cada uno? ¿O solo 4500 cada uno? ¿O depende de si hacemos la declaración individual o conjunta?
Gracias
Independientemente de que hagas la declaración conjunta o individual, debido a que la casa y la hipoteca está a tu nombre fiscalmente tu eres el único que estás comprando la vivienda por lo que el límite siguie siendo el mismo 9000 Euros por tu parte. La vivienda habitual para ella es la misma, pero no fiscalmente no la está adquiriendo ya que ni la vivienda es suya ni la hipoteca tampoco. Para aclarar un poco más te pongo otro ejemplo, es como si tu estuvieses viviendo en casa de tus padres, y ellos estuvieran pagando una hipoteca, aunque tu contribuyeses a pagar esa hipoteca fiscalmente no podrías deducir por adquisición de vivienda habitual porque no la estas adquiriendo la están adquiriendo tus padres.
Entiendo la injusticia hacia tu pareja, pero la ley es así y establece supuestos que a veces no se corresponden con la realidad.
Buenos días me estas ayudando mucho lo que pasa es que no estoy convencido ya que he visto en el aticulo que te pongo a continuación que si que podríamos desgravar los 2:
http://www.mceconomistas.com/index.php?op=module&id_module=4&path_module=modules/SpainNews/view.php&id_spain_news=28
Saludos
La verdad es que desconocía esta interpretación de la norma pero he estado indagando más sobre esto y he encontrado esta consulta vinculante de la AEAT que indica exactamente lo mismo.
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=6955&Consulta=.EN+FECHA%2DSALIDA+%28%31%33%2F%310%2F%3200%36%29&Pos=3
El caso de los padres que te puse anteriormente si funciona así pero no es equivalente a los matrimonios en régimen de gananciales.
Como te he indicado esta consulta es vinculante por lo que tiene el carácter de norma y por lo tanto tu mujer puede disfrutar de la exención del 50%, a menos que indiquéis que el pago de la hipoteca se hace con fondos privativos tuyos.
Lee esta consulta y si necesitas ayuda para interpretarla dímelo

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