Estos territorios forman parte de la Unión Europea pero están fuera del ámbito de aplicación del IVA. En su lugar han establecido un tributo propio municipal de carácter indirecto como es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, comúnmente llamado IPSI, que es el impuesto que deberás aplicar en lugar del IVA.
El IPSI grava las prestaciones de servicios, la entrega de bienes inmuebles y la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales. Estas operaciones serán gravadas en cuanto se entiendan localizadas en Ceuta o Melilla, según la aplicación de las reglas de localización que se recogen el la Ley del IVA.
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