Distribuir resultados cuando hay perdidas
La Ley 13/89 establece en su art. 8 q los beneficios del ejercicio se destinaran a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y el excedente disponible al FRO y al FEP.
Por lo tanto, debes compensar las pérdidas, y lo que sobra, dotarlo a los fondos
Por lo tanto, debes compensar las pérdidas, y lo que sobra, dotarlo a los fondos
1 Respuesta
Respuesta de maverick8
1