Computar pago comisiones a particulares

En un sistema de negocio
Online en el que se consume un producto y se paga una pequeña comisión a
particulares (webmaster, etc) que publicitan el producto o servicio,
algo similar como hace Google Adsense por pago por publicidad. Unas
veces se paga un porcentaje de un pago de un tercero y en otras una
comisión de unos pagos recibidos por TPV. Fiscalmente seria similar a lo
que hace Google y similares.
Alguien paga publicidad (empresa y/o particular) --> Empresa --> Comisión a la persona.
Alguien paga por servicio --> Empresa --> Pago a la persona según retribución.
Se
Había pensado en que los particulares emitiesen factura para poder
computar el pago como gasto y no computar todo como beneficios (las
comisiones son un gasto para el negocio), pero según la ley española
tendrían que ser autónomos que para pagos de 20 € no les sale rentable.
El negocio es un simple intermediario. El problema es que se supone que
el negocia (sociedad) declara unos Beneficios = Ingresos - Gastos y si
el negocio no puede justificar como gastos porque son pagos a
particulares en la mayoría de los casos, y no hacen ellos facturas
(Aunque el sistema les genere una facturas de ellos como emisores). Lo
lógico seria tributar la diferencia entre los ingresos y las comisiones
pero no se si a nivel fiscal o Hacienda hay algún tipo de solución para
esto.
¿Qué recomiendan o solución dan?

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1

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto. Si lo desean, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, trabajamos con toda España.

Efectivamente, para que se puedan deducir los gastos, han de tener un soporte documental, es decir una factura... y los comisionistas, han de estar dados de alta en hacienda... otra cuestión es que la seguridad social, si no se trata de una actividad habitual y no genera ingresos por el salario mínimo, no les exija el alta como autónomos... aunque esto puede llegar a generarles problemas en algunos casos a la larga a estos comisionistas.

Por lo tanto, habitualmente, se les exige que estén dados de alta, para poder liquidar la comisión, mediante la emisión de la correspondiente factura, que suele realizar la propia empresa, para así poder deducir fiscalmente estos gastos...

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