Te copio dos consultas de la AEAT en las que queda claro que este tipo de trabajos no tienen consideración de ejecución de obra y tributan al tipo general.
132554-mantenimiento periódico de instalaciones eléctricas
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los servicios de mantenimiento periódico de instalaciones eléctricas en viviendas para las comunidades de propietarios?
Respuesta
Las operaciones de mantenimiento de instalaciones eléctricas, de telefonía y comunicaciones no tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10%, previsto en el artículo 91. Uno. 2.10º de la Ley 37/1992. Dichas operaciones, que tienen la consideración de prestaciones de servicios, tributan al tipo del 21%.
Las operaciones objeto de mantenimiento periódico de instalaciones eléctricas referidas consistirán en la revisión periódica de dichas instalaciones para su conservación en condiciones operativas, y su reparación o la sustitución de los elementos averiados, mediante el pago de una cuota que suele comprender la mano de obra de dichas reparaciones, y donde las piezas sustituidas no están normalmente incluidas.
Normativa/Doctrina
Artículo 90 Uno y 91. Uno. 2.10º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0693 - 11, de 17 de marzo de 2011
32526-ejecución obra: mantenimiento
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los servicios de mantenimiento periódico contratados por una comunidad de propietarios de viviendas?
Respuesta
Las operaciones de mantenimiento periódico de ascensores, calefacción, agua caliente, instalaciones eléctricas, antenas, telefonillos, aire acondicionado, puertas de garaje, sistema contra incendios, barreras automáticas, salva escaleras, jardines, red de saneamiento, pararrayos, depuradoras de piscinas, video porteros, etc., en edificios no tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10%, previsto en el artículo 91. Uno. 2.10º de la Ley 37/1992. Dichas operaciones, que tienen la consideración de prestaciones de servicios, tributan al tipo del 21%.
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10% las ejecuciones de obra que tengan por objeto la realización de obras de renovación y reparación en ascensores, calefacción, agua caliente, instalaciones eléctricas, antenas, telefonillos, aire acondicionado, puertas de garaje, sistema contra incendios, barreras automáticas, salva escaleras, jardines, red de saneamiento, pararrayos, video porteros, etc., cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 91. Uno. 2.10º de la Ley 37/1992. Las ejecuciones de obra que consistan en la renovación y reparación de piscinas tributarán al tipo impositivo del21%.
La ejecución de obra se caracteriza por ser una prestación distinta de las de tracto sucesivo, que persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad las notas esenciales de ese tipo de operaciones.
El servicio de mantenimiento consiste, en general, en la inspección técnica, revisión, realización de determinadas tareas de conservación y puesta a punto de las correspondientes instalaciones y, en su caso, la sustitución de piezas de muy escaso valor. Dicho servicio se presta de forma continuada en el tiempo, mediante la visita periódica y, generalmente, programada a las correspondientes instalaciones. La contraprestación se articula mediante pagos periódicos.
Normativa/Doctrina
Artículo 90 .Uno y 91. Uno. 2.10º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0693 - 11, de 17 de marzo de 2011
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1556 - 11, de 16 de junio de 2011
Aplicando el criterio de la AEAT, entendemos que ambos trabajos son prestación de servicios no ejecución de obra.
Espero haber despejado tus dudas.
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