¿Si un comunero tiene hipoteca u otras deudas afectarían a la c.b.?
¿Si uno de los comuneros tiene deudas pendientes, como pueden ser deudas al banco por un préstamo personal que pidió para comenzar con la actividad de lo que ahora va a ser de la c.b podría repercutir en el otro comunero?
Pongo el ejemplo: uno de los comuneros comenzó su andadura con un negocio donde para poder comenzar pidió unos préstamos personales al banco, está ahogado con pagos y ha tenido la oportunidad de montar una c.b. Con otra persona la cual pondrá un capital para remontar el negocio y además ambos trabajaran. ¿El problema es... Las deudas personales que él tenga pendientes antes de montar la c.b van a repercutir el día de mañana en el otro comunero?
Por lo que me han explicado el principal inconveniente de la comunidad de bienes es la responsabilidad ante terceros, puesto que se responde con todos los bienes... Pero entiendo que ante terceros, ¿es sobre todo aquello de lo que responda la C.B... En este caso al ser un préstamo del comunero no repercutiría en la C.B no?.
Al respecto, tengo una duda sobre la responsabilidad de un nuevo comunero sobre las acciones realizadas con anterioridad a su entrada en la Comunidad de Bienes. ¿Asume las consecuencias de algo realizado con anterioridad a su acceso a la Comunidad de Bienes, o solo responden aquellos comuneros que componían la Comunidad en el momento de realizar la acción? - Andrea Albert