¿Puedo desgravarlo como arrendamiento (soy arrendadora) para vivienda habitual?

Mis inquilinos han estado en la vivienda desde 1.de enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2014. En mi declaración de hacienda entiendo que puedo desgravarlo en el concepto de arrendamiento de vivienda, porque todo el 2013 la han ocupado, aunque no tengo certeza de si esto es así. Por otra parte, en la declaración de 2014, ¿podré desgravarlo de la misma manera aunque solo hayan vivido durante 7 meses? Además, pretendo alquilar de nuevo en 2014 como vivienda habitual en contrato de un año prorrogable hasta cinco años. Lo podré desgravar en 2014, aunque el nuevo inquilino solo haya residido por 3 meses del periodo contributivo.

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Me imagino que la pregunta esta mal planteada o yo no te estoy entendiendo bien espero que no estés pensando deducirte el alquiler de tu inquilino y que no lo hayas hecho nunca por que sino la paralela que te va a meter hacienda va ser de libro.

Para ti son rendimientos del capital inmobiliario

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