¿Iva deducible gasto o bien de inversión?

Hola muy buenas, en el año 2006 adquirí un local comercial y el iva
soportado de la compra lo deduje en el año 2009 como bien de inversión,
no lo hice hasta ese año porque fue en el 2009 cuando lo conseguí
alquilar, aunque me han dicho que durante los 4 años siguientes a la
compra podría hacerlo, no obstante no sé si lo he hecho bien al
deducirme la cuota integra de golpe(aproximadamente 10.000 €)o debería
hacerlo paulatinamente durante los 9 años siguientes, al ser un bien de
inversión?.
Me surgió esta duda recientemente a raíz de una
factura que he tenido que pagar por un proyecto de legalización de obras
que me realizo un aparejador, y al no saber como podría declarar ese
iva si como bien de inversión o como gasto corriente me entere de que
los bienes de inversión deben prorratearse su deducción durante los años
de amortización, o algo así, la verdad yo soy un particular totalmente
profano a estos temas, aunque me gustaría hacer las cosas bien.
Aprovecho también para preguntar si la factura de un proyecto de
legalización de obras o actividad se considerarían gasto corriente o de
inversión.
Muchas gracias
Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1

Un proyecto de legalización de obras yo lo entiendo como un gasto corriente del ejercicio

En el siguiente enlace tienes toda la información necesaria sobre libertad de amortización

http://martinboado.es/le-damos-ideas/aut%C3%B3nomos-irpf/libertad-de-amortizaci%C3%B3n/

Para contestarte con mas precisión habría que realizar un estudio de la situación concreta pues de hecho no me identificas si eres una sociedad o eres un autónomo

Si quieres puedes contactar conmigo [email protected] estaría encantado de prestarte mis servicios

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