Terrazas privativas o de uso y disfrute

¿Qué diferencia hay entre terraza privativa y terraza de uso y disfrute?.

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Con esta pregunta creo que se refiere a Comunidad de Propietarios, decirte que normalmente cuando se realiza la promoción de un edificio las terrazas son siempre comunitarias, aunque en las escrituras y en la realidad son de uso de un solo propietario por eso se llaman terrazas comunes de uso privativo, por tanto el uso y disfrute es de solo el propietario que accede a ellas, ya que el resto de vecinos no pueden acceder. En caso de que puedan acceder serian comunitarias y no serian privativas en la mayoría de los casos.
En algunas comunidades de propietarios se han escriturado las terrazas a nombre del propietario colindantes y que solo puede acceder a ella y por tanto tienen un coeficiente para pagar por ese aprovechamiento.
Tiene que quedar claro tanto en los estatutos como en las normas de régimen interior que los daños causados en dichas terrazas serán responsabilidad de quien las disfruta, pero sin embargo cuando pasan aprox. 15 años y haya que impermeabilizarlas, seria de cuenta de toda la comunidad, puesto que no es por el uso o daño, sino por el deterioro normal del tiempo, pues hay que tener en cuenta que en muchos casos debajo hay una vivienda. Es muy importante que se tenga un seguro comunitario y otro individual por dicha terraza de quien la disfruta, para que en caso de siniestro arreglen los desperfectos de la vivienda que esta debajo, quedando claro que los seguros nunca pagan las impermeabilizaciones ni las roturas, solo pagan los daños que le causan a un tercero.

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