Responsabilidad del Administrador de una SL
A continuación le planteo mi pregunta. En el año 2005 fundé una sociedad limitada con un amigo, ambos socios al 50% y ambos administradores, y sólo él como autónomo. La actividad empresarial sólo la realizaba mi socio, ya que yo tengo mi propio trabajo por cuenta ajena, y llegamos a acuerdo de que cuando la sociedad funcionase en su totalidad, ambos trabajaríamos para ella.
Un día leyendo el contrato de mi trabajo por cuenta ajena, vi que hay un anexo, que dice que todo lo que yo cree o invente trabajando para este empresa, es propiedad de esa empresa, así que mi socio y yo hicimos un contrato personal de compraventa de las participaciones sociales de la sociedad que habíamos fundado. Él me compró mi 50% de la sociedad fundad por ambos. Esta compraventa fue realizada en Enero de 2007, y en ella se expresa claramente que él debe realizar y pagar los trámites de modificación de escritura de la sociedad en el registro mercantil antes de 12 meses, y que toda responsabilidad administradora queda exclusivamente a cargo de él, así como, en el caso de que hubiese deudas, él es el único responsable de las mismas.
Bueno, actualmente, mi exsocio todavía no ha modificado las escrituras, y me llegan cartas a mi casa (ya que todavía es la dirección social de la sociedad) de que debe casi 30.000 euros. Por mi parte tengo ahorrado algo de dinero que no tiene nada que ver con esa sociedad, y algunas propiedad de escaso valor, ya que mi piso todavía está hipotecado (he pagado menos del 5% de la hipoteca).
Mis preguntas, una vez puesto en situación, son las siguientes:
¿Qué validez legal tiene el contrato privado de compraventa que hicimos en Enero de el año pasado?
Si mi exsocio no ha modificado las escrituras,¿tengo alguna responsabilidad social? ¿Tengo qué hacerme cargo con mis bienes y mis ahorros de las deudas contraídas por él a nombre de la sociedad?
Un día leyendo el contrato de mi trabajo por cuenta ajena, vi que hay un anexo, que dice que todo lo que yo cree o invente trabajando para este empresa, es propiedad de esa empresa, así que mi socio y yo hicimos un contrato personal de compraventa de las participaciones sociales de la sociedad que habíamos fundado. Él me compró mi 50% de la sociedad fundad por ambos. Esta compraventa fue realizada en Enero de 2007, y en ella se expresa claramente que él debe realizar y pagar los trámites de modificación de escritura de la sociedad en el registro mercantil antes de 12 meses, y que toda responsabilidad administradora queda exclusivamente a cargo de él, así como, en el caso de que hubiese deudas, él es el único responsable de las mismas.
Bueno, actualmente, mi exsocio todavía no ha modificado las escrituras, y me llegan cartas a mi casa (ya que todavía es la dirección social de la sociedad) de que debe casi 30.000 euros. Por mi parte tengo ahorrado algo de dinero que no tiene nada que ver con esa sociedad, y algunas propiedad de escaso valor, ya que mi piso todavía está hipotecado (he pagado menos del 5% de la hipoteca).
Mis preguntas, una vez puesto en situación, son las siguientes:
¿Qué validez legal tiene el contrato privado de compraventa que hicimos en Enero de el año pasado?
Si mi exsocio no ha modificado las escrituras,¿tengo alguna responsabilidad social? ¿Tengo qué hacerme cargo con mis bienes y mis ahorros de las deudas contraídas por él a nombre de la sociedad?
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Respuesta de jortizco10
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