Siento no poder ser de más ayuda, sobre todo a la vista de los últimos detalles que usted aporta (dice que en las escrituras de disolución pone que "los socios actuarán de forma solidaria frente a las deudas", lo cual ya resulta bastante preocupante).
Ahora realmente se podría dar un supuesto de responsabilidad de los socios, que llegará hasta el importe que ambos obtuvieron en la liquidación. Para que prospere la acción de responsabilidad frente a los socios por la aparición de nuevas deudas sociales después de haberse culminado la liquidación de la sociedad (LSC art.399), es necesario que se den los siguientes requisitos:
- La existencia del crédito (algo que en su caso no está claro, pues el crédito nacerá tras las actuaciones de Hacienda).
- Que se ejercite la acción por el titular del crédito, o persona legitimada; y
- Que se dirija contra el socio o socios que se han beneficiado del saldo positivo de la liquidación social, y hasta el límite de lo recibido como cuota de liquidación (es decir, no le podrán exigir al socio más de lo que se llevó tras la liquidación).
Esta posible acción que podría intentar Hacienda no requiere como requisito de prosperabilidad la reapertura del proceso de liquidación ni la existencia de fraude ni reproche alguno de culpabilidad.
La Ley no establece un plazo especial de prescripción, por lo que la acción, como personal, queda sujeta al plazo general de 15 años a contar desde la fecha de disolución (CC art.1964).