Responsabilidad subsidiaria ante impago de IVA

Se trata de una SL que se liquidó en 2012. Hacienda reclama un cantidad importante de IVA del 2009. La SL realizaba actividades formativas exentas de IVA pero hacienda parece tener una opinión diferente. El administrador del 2012 era diferente que el del 2009. Cual de los dos administradores es responsable subsidiario frente al impago del impuesto. Y también si los socios serían responsables en caso de que el administrador no pague.

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Empezaré por el final: los socios jamás serán responsables en caso de que el administrador no pague, de eso estoy completamente seguro.

Respecto a cual de los administradores sea responsable, ciertamente tengo mis dudas (debido sin duda a mi poca experiencia en esta materia), pero a riesgo de equivocarme me atrevería a decir que el actual administrador será el único responsable frente a Hacienda. El anterior, a lo sumo, podría ser responsable frente a la sociedad en caso de que ésta se vea obligada a pagar a Hacienda.

Gracias por tu respuesta. Pero hay un matiz que no me queda claro. La S.L. está disuelta por lo que los dos administradores a día de hoy tienen nada que ver con la empresa. Además no se trata de nada ilegal, hacienda reclama el IVA de unas facturas presentadas en 2009 a un ayuntamiento para realizar formación. Las facturas no llevaban IVA por estar exentas y además el Ayuntamiento obligaba a pasarlas por registro. Hacienda ahora ha pedido que justifiquemos porqué esos servicios estaban exentos de IVA.

En esta situación, y siempre y cuando Hacienda entienda que esas facturas debían llevar IVA, no sé si puede solicitar que abone la deuda alguno de los administradores y a cuál de ellos se lo solicitaría, para mí no tenía sentido que se le exigiera a ninguno pero mucho menos al último que no tuvo nada que ver con esas facturas. Además, dando vueltas a los papeles me he percatado de que en las escrituras de disolución de la SL pone que los socios actuaran de forma solidaria frente a las deudas.

Gracias

Siento no poder ser de más ayuda, sobre todo a la vista de los últimos detalles que usted aporta (dice que en las escrituras de disolución pone que "los socios actuarán de forma solidaria frente a las deudas", lo cual ya resulta bastante preocupante).

Ahora realmente se podría dar un supuesto de responsabilidad de los socios, que llegará hasta el importe que ambos obtuvieron en la liquidación. Para que prospere la acción de responsabilidad frente a los socios por la aparición de nuevas deudas sociales después de haberse culminado la liquidación de la sociedad (LSC art.399), es necesario que se den los siguientes requisitos:
- La existencia del crédito (algo que en su caso no está claro, pues el crédito nacerá tras las actuaciones de Hacienda).
- Que se ejercite la acción por el titular del crédito, o persona legitimada; y
- Que se dirija contra el socio o socios que se han beneficiado del saldo positivo de la liquidación social, y hasta el límite de lo recibido como cuota de liquidación (es decir, no le podrán exigir al socio más de lo que se llevó tras la liquidación).
Esta posible acción que podría intentar Hacienda no requiere como requisito de prosperabilidad la reapertura del proceso de liquidación ni la existencia de fraude ni reproche alguno de culpabilidad.
La Ley no establece un plazo especial de prescripción, por lo que la acción, como personal, queda sujeta al plazo general de 15 años a contar desde la fecha de disolución (CC art.1964).

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