Impugnar acta

El 14/02/2009 se celebro una junta extraordinaria de la SL que soy socio-administrador junto a 2 personas más partes iguales 1/3 cada uno.
Los otros 2 tienen otra empresa juntos y me están dando muchos problemas.
Cuando llego a la Junta solo estaba uno de ellos, me dijo que no sabia en donde estaba el otro, ni si iba a venir y que no tenia llave de la oficina. Después de espera 30 min en la puerta le digo que me llame cuando llegue, para celebrar la junta. No me llama.
EL 5 de Junio me llega un Burofax del acta de esa junta diciendo que se celebró en la puerta del domicilio fiscal, que la celebró él solo con el 2/3 del capital el cual él es titular.
Dice que los acuerdos se adoptan por unanimidad por no haber constancia de intervención ninguna.
Los acuerdos son:
A) Ampliación de Capital mediante la emisión de participaciones, que en el plazo de 15 días las puede suscribir él.
B)Se nombra el Administrador Único.
C)Cambia el domicilio a la dirección de su empresa.
¿Qué puedo hacer, se puede impugnar, es legal?
Respuesta
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Antes de responderle acláreme una cosa.
Si cada socio ostenta 1/3 del capital social, como es posible que celebre la junta un solo socio que dice usted que ostenta 2/3.
No lo se, en el acta pone que él es titular de 2.006 participaciones que representan 2/3 del capital social.
No se si el otro ha vendido sus participaciones o que le autorizo para ejercer su derecho.
Yo no tengo constancia de ninguna venta de participaciones, y ni en la convocatoria ni en el acta viene nada de que él representara al socio.
Otro dato: Los 3 somos socios mancomunados y administradores.
Gracias.
Puntualizando, más bien serán ustedes socios y administardores mancomunados.
Respecto de la supuesta venta, para hacerla al existir un derecho de suscripción preferente, por parte de los socios, la misma debería haberse propuesto en jUnta General, y haberle ofrecido a cada socio la posibilidad de comprar el mismo porcentaje de participaciones que ostentara en la compañía. Si no se ha hecho esa junta general, una de dos, o realmente no ha habido tal venta, o la misma se ha hecho a sus espaldas, lo que supone haber cometido determinadas falsedades, ya que ningún notario autorizaría una escriturrade compraventa de participaciones sin antes haber existido la junta general de la que le hablo, quizás no existió y se falsificó el acta.
Por último suponiendo que no hubo venta, para que su otro socio pueda representar las aprticipaciones del tercero, debe estar autorizado mediante un poder especial, y se debe hacer mención a ese poder en el acta de la junta que se supone que se ha celebrado.
Piesno que le están engañando vilmente. La verdad debería usted buscar un abogado de forma inmediata y ponerse a trabajar en la cuestión, impugnar los acuerdo tomados, e informarse de si ha habido alguna transmisión de participaciones oculta, lo que supondría la impugnación de esa venta y el inicio de las acciones penales que correspondieran por las posibles falsedades.

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