Puede mi socio ¿Cambiar la cerradura de la cerradura de la empresa para impedirme entrar?

Soy socio de una SL al 50%, tras mucho tiempo de discrepancias he querido dejar la sociedad, he hecho una renuncia de poderes y la he registrado en el mercantil, también le he notificado por correo certificado mi decisión haciéndole saber de su derecho preferente para adquirir mis participaciones.

Tras algunos días voy a mi empresa ya que sigo teniendo mis participaciones y veo que se ha cambiado la cerradura impidiéndome el acceso a ella, le ha pedido una copia de la llave en repetidas ocasiones sin éxito.

Mi pregunta es, ¿puedo llamar a un cerrajero para que cambie la cerradura y entrar en mi empresa? ¿Debo notificarlo a alguien antes de hacerlo?

Por otro lado, mi empresa es propietaria de una marca registrada, se que mi socio ha montado otra empresa similar a esta y esta haciendo uso de la marca para vender sus productos sin que se le haya autorizado a ello, ¿es denunciable?

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Usted es socio, pero por lo que parece no es administrador... por lo tanto, lo de disponer de las llaves no es una cuestión clara... y si llama a un cerrajero, puede llegar a tener problemas.

Una marca registrada no se puede utilizar sin autorización del titular de los derechos, pero ha de ser su empresa quien solicite que no se utilice a su socio... y el mismo no creemos que lo haga.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

Hola,

Si, soy socio y renuncié como administrador mancomunado pero entiendo que para prohibir la entrada se debería de convocar una junta y mediante un acta resolver esa decisión, en esa junta deberían de estar los dos socios actuales, mi socio y yo, quiero decir que no tengo muy claro que una resolución en plan "dictador africano" tenga alguna validez, lo mismo pienso en cuanto a la autorización para el uso de la marca, es posible que sea como tu me indicas pero evidentemente debería de poder denunciar la irregularidad mediante mi empresa ha autorizado ese uso a otra empresa.

Mi agradecimiento de antemano por tu explicación.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Efectivamente, usted puede solicitar una Junta Extraordinaria para tratar estos temas y que al menos quede constancia... Pero en muchos casos, tendrá que llegar a la vía judicial, y necesitara abogado, procurador, tasas judiciales, etc...

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