Un ERE es un despido colectivo que se regula en el Estatuto de los Trabajadores (
artículo 51) y este procedimiento está sujeto a una serie de trámites y requisitos sin los cuales no puede llevarse a cabo.
Los efectos del ERE son el cese de los trabajadores afectados que pasan a ser desempleados a los que se abona la indemnización que se pacte y que cobrarán la prestación que les corresponda.
El Cierre Patronal se regula por el Real Decreto Ley 17/1977 (
Capítulo II) y está limitado a una serie de supuestos muy concretos y limitados, fuera de los cuales no es posible esta medida
Si el cierre patronal se hace conforme a lo que señala esta norma el contrato de trabajo estaría suspendido, por lo que durante el cierre no se tendría derecho ni al cobro de salarios ni de prestación por desempleo.