Diferencia entre ERE extintivo y cierre patronal

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Un ERE es un despido colectivo que se regula en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 51) y este procedimiento está sujeto a una serie de trámites y requisitos sin los cuales no puede llevarse a cabo.
Los efectos del ERE son el cese de los trabajadores afectados que pasan a ser desempleados a los que se abona la indemnización que se pacte y que cobrarán la prestación que les corresponda.
El Cierre Patronal se regula por el Real Decreto Ley 17/1977 (Capítulo II) y está limitado a una serie de supuestos muy concretos y limitados, fuera de los cuales no es posible esta medida
Si el cierre patronal se hace conforme a lo que señala esta norma el contrato de trabajo estaría suspendido, por lo que durante el cierre no se tendría derecho ni al cobro de salarios ni de prestación por desempleo.

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