Tracto abreviado

"hola me gustaría que me explicaran que es esto del tracto sucesivo abreviado, y si se podría aplicar en este caso:
Voy a comprar una vpo a un señor, este señor tiene escriturada e hipotecada correctamente la vivienda(subrogación al promotor)realizadas hace un par de años pero no esta registrada, sigue al de la promotora,(no entiendo que al ser protección oficial la dga no obligue a que quede todo registrado) sin embargo tanto los recibos del ibi como toda la documentación relacionada con la vivienda en la diputación está a su nombre
La vivienda está autorizada a su venta, (descalificación y autorización a venta), contratos visados, etc. Pues la cuestión es: ¿Si en un mismo día se podría hacer la inscripción, de la primera compraventa y la inscripción de la segunda?
B inscribe la venta con A de hace dos años, y el mismo día C inscribe la venta con B.
Muchas gracias" ya que mantienen el tracto sucesivo y de esta forma se ahorra tiempo, y anotaciones que van a durar muy poco en el registro.
Muchísimas gracias

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El tracto sucesivo abreviado es cuando en una misma escritura pueden concurrir dos operaciones. Por ejemplo en una liquidación de gananciales y adjudicación de herencia, por un lado está la liquidación de gananciales del fallecido con su esposa/o aún viva/o y por otro la adjudicación del bien o bienes.
Jamás existe tracto sucesivo abreviado de dos ventas, porque son dos operaciones distintas, por lo tanto ni se ahorra tiempo ni anotaciones ( en este caso inscripciones) ni nada.
No veo ningún problema en que se registren las dos a la vez, porque primera se inscribiría la A y luego la B, eso si, nunca lo podría hacer antes la B que la A.
Si tienes alguna duda, escribe.
Muchas gracias, ya me ha quedado mucho más claro lo del tracto abreviado.
Con respecto a lo segundo, según me has respondido, el notario podría registrar las escrituras de mi vendedor, y posteriormente elevar a publico el contrato que yo tengo con él y registrar mi venta, ¿haciéndose todo el en el mismo día?
Muchas gracias otra vez
Aclaramos los puntos:
¿Tu vendedor tiene hechas las escrituras en Notaría, en la que consta a él como comprador? Si es así, hay que llevarlas a Hacienda a pagar el impuesto correspondiente si no lo ha hecho, y después al Registro de la Propiedad para su inscripción. El Notario no Registra las escrituras, solamente las autoriza, y es el Registrador el que las Registra.
Entre tu y tu vendedor, si tenéis hecho un contrato, lo podéis elevar a público en Notaria, ( o bien hacer una escritura de compraventa normal, sin hacer constar ese contrato), llevarlo a Hacienda a pagar el impuesto y luego al Registro de la Propiedad.
Y si, se puede hacer todo en el mismo día, incluso puedes llevar al Registro de la Propiedad la escritura en la tu vendedor compra, y la escritura en la que tu compras. No hay ahorro de dinero en ningún caso, pero si de tiempo, que no es poco.

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