Ser precavidos

Tengo una empresa la cual funciona muy bien, es una SL.
En esta empresa hay mucho giro de dinero, con lo cual en cualquier momento si existiera un impagado uno se puede ver metido en un lio, y por no tener bienes la empresa hirían por los bienes privados de los socios, ¿Hay alguna manera legal donde tus bienes personales no los pudieran tocar en caso de existir problemas?
He oído algo de constituir una empresa y vender esos bienes a esta nueva empresa, ¿pero entonces el administrador de la empresa quien sería?
Es esto correcto, que solución podemos encontrar.
Gracias de antemano y felicidades por poner a la disposición del ciudadano de a pie este tipo de web.
Respuesta
1
Si Ud. no es administrador y si no garantiza personalmente deudas de la empresa no ocurre nada. Pero en caso contrario piénsese, si está casado, hacer separación de bienes y ponerlos a nombre de su esposa.
Si constituye una nueva empresa (SL) de mera tenencia de bienes, consulte su nueva fiscalidad y procure no vincularla en el órgano de administración a la anterior (que sea distinto el administrador de una y otra y no sera familiar).
Valore previamente su riesgo antes de tomar una decisión. Si tiene comprometidos sus bienes personales ya, consulte a fin de constituir la sociedad que avale a la empresa (calcule gastos). l
Gracias por su respuesta pero no entiendo bien la última frase de consultar a fin de constituir una sociedad que avale a la empresa.
Los bienes están comprometidos con una hipoteca.
Si los administradores son diferentes son pareja y no están casados pero tienen hijos, supongo que no se considera familiar. ¿O si?
Sería constituir una sociedad patrimonial a la que se aporte los activos inmuebles de la empresa, dicha sociedad alquilería a su vez a al empresa los inmuebles, pero tal solución no sería aconsejable si ya se hubiesen señalado en garantía de empréstitos de la empresa, opues para ese viaje no hace falta esas alforjas.
Como los bienes están comprometidos mediante hipoteca la solución no parece aconsejable. Me haría falta conocer la situiacióin exata para poder dar soluciones. Si es vínculo familiar de cara a derivar responsabilidad.
Siento no poer llegar más a fondo.
Perdone por la insistencia, pero creo que ahora no me he explicado bien yo no quiero ni tengo activos inmuebles en la empresa, ni quiero que ninguna sociedad patrimonial avale a la empresa.
Yo sólo quiero cubrirme las espaldas en caso de existir algún problema en la empresa porque al ser administrador y llegara el caso que debiéramos dinero y no pudiéramos pagar tendría que responder con mis bienes.
Una pequeña aclaración más:
¿Los socios no administradores responden con sus bienes personales en caso de existir insolvencia en la empresa?
Es muy importante llevar un buen control de contabilidad para evitar que en caso de insovencia la quiebra se declare culpalble. Se puede derivar la responsabilidad pero ello supone levantar el velo de la personalidad jurídica (que sociedad y socios es la misma entidad y desarrollan la misma actividad). El problema, caso que acontezca, en principio sería con Seguridad Social y Agencia Tributaria que tiene procedimientos específicos en sus normativa propias, en el cso de los admimistradores respecto a una sociedad, es más complicado llegar a obtener la responsabilidad de los administradores, pero depende del caso concreto.

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