¿Qué obligación tiene un administrador de pagar las las deudas de una empresa?

Tengo una Sentencia firme en un procedimiento ordinario en contra de la empresa de la cual soy el administrador único, por la cual esta se ve obligada a pagar una cantidad a un proveedor. Dicha sentencia establecía un periodo de pago el cual ya ha pasado. Ahora tengo un aviso del juzgado a mi nombre para que me presente en notificaciones y embargos. Mi miedo es que me puedan embargar a mi como administrador ya que la empresa carece de bienes de ningún tipo. ¿Realmente corro riesgo de embargo? En ese caso, ¿Qué me pueden embragar teniendo en cuenta que mis bienes es son un coche, una casa con hipoteca y dos otro titular y una nómina?.

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En principio, la deuda es de la empresa (imagino que se refiere usted a una sociedad mercantil), por lo que el posible embargo se dirigirá contra bienes y derechos de esa deudora principal, sin que pueda el acreedor dirigirse directamente contra los del administrador.

Ahora bien, en nuestro derecho existe la posibilidad de "dar el salto" y buscar al administrador, bien sea instando el concurso de acreedores, bien sea interponiendo una demanda ordinaria, bien sea por cauces administrativos (en el caso de deudas a Hacienda y Seg. Social).

Si su acreedor decide ir contra el administrador, primero tendrá que obtener una sentencia que declare a éste responsable de la deuda y luego iniciar la ejecución. Es muy probable que no lo intente (son procesos caros y de resultado incierto), sobre todo a la vista de la situación patrimonial que usted relata.

Finalmente, aunque un bien esté hipotecado, nada impide el embargo. Cuando usted termine de pagar la hipoteca, el embargo seguirá ahí. Un bien en proindiviso también es embargable (por la parte que le corresponde a usted). Si el riesgo de que vayan a por sus bienes fuera elevado, convendría buscar alguna solución "imaginativa".

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