En un solo libro de actas se pueden asentar tanto las actas de las reuniones del consejo de administración como también las actas de la asamblea de accionistas. En uno u otro caso se dejara constancia de la participación de los órganos asignados para tal efecto. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.
Cuando se trate en el caso del consejo de administración, Según la ley 222/95 las actas deben ir firmadas por el representante legal y el secretario, y a falta de este ultimo firmaría alguno de los asociados o miembros.
Si es una reunión de asamblea general o accionistas, sobre la cual se tomen decisiones importantes, deben firmar todos los asociados que participaron en dicha reunión.
Solo se elaborarían actas adicionales firmadas por el representante legal y el secretario siempre y cuando inadvertidamente en las actas anteriores, se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, solo en este caso.