Gastos compraventa imueble

Buenas tardes
Próximamente voy a firmar la compraventa de un inmueble, los vendedores de forma verbal nos han dicho que la cocina entra en le precio de la vivienda. Yo quiero hacerlo constar en el contrato para que luego no tengamos problemas, es necesario que lo haga constar?
Incrementaría eso el precio de mis gastos?? Desde la gestoría me dicen que tributa de forma diferente la venta del inmueble de la de la cocina.
Nosotros al ser de Castilla y León y cumplir una serie de requisitos de Impuesto de Transmisiones solo pagamos el 0,01 %.
Incrementaría mucho el gasto si hago incluir en el contrato de forma diferenciada el valor del inmueble y de la cocina
Gracias

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Espero estar a la altura de sus expectativas. Voy a intentar darle mi opinión, pese a que en materia fiscal tengo mis limitaciones y, además, no ejerzo en su comunidad autónoma.

Imagino que usted va a firmar un contrato privado de compraventa, es decir, no va a escriturar todavía el inmueble. Si es así, no se debería preocupar, pues en el precio que se establezca estará incluido todo lo que se diga en ese contrato que está incluido. Es contrato no tiene que vincular necesariamente a la posterior escritura (no será la primera vez ni la última que el contrato privado dice una cosa y la escritura dice otra).

Por lo tanto, considero muy acertado que usted insistan en que todo lo que se le ha dicho de forma verbal, se firme después por escrito. De esta forma, cuando vaya a escriturar, habrá verificado el exacto cumplimiento de lo que se pactó en el contrato privado. Al otorgar la escritura no tendrá que hacer ninguna diferencia respecto al precio de una u otra cosa (eso sería lo ideal, por supuesto, y lo que ocurre en el 99,9% de los casos).

Vamos a ir al notario y allí no se que haremos, supongo que firmar el contrato e la hipoteca.

No he entendido muy bien la diferencia entre el contrato y escritura.. no se hace todo el mismo día?

Gracias

No. Me explico: normalmente, en estas operaciones sobre inmuebles, las partes pactan en un contrato privado las condiciones y, normalmente, se paga una señal y se conviene un plazo hasta formalizar la escritura. En ese contrato privado se suelen pactar condiciones o cláusulas que no necesariamente se incorporarán a la escritura futura.

Ahora bien, si usted tiene que ir al Notario es porque ya van a escriturar. En ese caso, si el inmueble no tiene cocina, deberá figurar en algún documento el compromiso de la parte vendedora, o de lo contrario podría llevarse usted alguna sorpresa. Ahora bien, no tiene que ser necesariamente en la escritura, puede documentarse en un escrito aparte.

Lo mejor es que consulte con un profesional de confianza, que estudiará el caso concreto y podrá darle un consejo mucho más acertado y con más conocimiento de causa que yo.

Siento no poder ser de más ayuda.

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