Quería saber el alcance de responsabilidad de un administrador por deudas contraídas
Soy administrador (A) solidario (con B) de una empresa con cuatro socios; A, B, C y D al 25% que esta en situación de disolución. Teníamos muchas perdidas y se ha decidido cerrar. De todas las deudas contraídas la única que queda por pagar es la que tenemos con uno de los socios (socio D).
Esta deuda viene de varios años atrás (8 años en 2005) al crear la empresa y de la inversión inicial que hicimos todos los socios a partes iguales y que no quedo reflejado en las cuentas de manera alguna (como préstamo, con sus condiciones, o directamente como capital social...). No fuimos asesorados correctamente por nuestra gestoría y esa cantidad (la de todos los socios) quedó reflejada como deudas con los socios (sin ninguna otra aclaración en las cuentas anuales)
Por desavenencias con el resto, el socio D quiso dejar la sociedad reclamando esa cantidad a lo cual los demás nos opusimos puesto que toda esa cantidad se invirtió en la remodelación del local del negocio y su devolución no era posible para la empresa (y ademas todos estábamos en la misma situación).
Este socio (D) se volvió hostil con el resto para conseguir la devolución y un año después (en el 2008) pidió una auditoria de las cuentas que no encontró ninguna anomalía o error en las cuentas.
Poco después (principio de 2009) los administradores intentamos corregir esta situación convocando una ampliación de capital por la cantidad aportada por cada socio. Él no concurrió y, aunque la totalidad de la ampliación (por la cantidad total de la inversión de los cuatros socios) se aprobó por regimen de mayorías (puesto que el dinero ya estaba invertido y gastado) lo recurrió judicialmente y la justicia, este año, le ha dado la razón y anula la ampliación y condena a la empresa a devolver la cantidad.
No está claro que los administradores hayamos incurrido en caso de responsabilidad por la liquidación de la empresa (es largo de explicar pero si acaso la responsabilidad no satisfecha habría sido creada en el año 2011) pero mi pregunta es: En caso de que así fuera, somos responsables los dos administradores de esta deuda con la socia que se genero en 2005 o al ser anterior a una posible causa de disolución no satisfecha (2005 frente al 2011) no seria el caso y él solo podría pedir una causa subjetiva (¿de daño o perjuicio directo contra ella?).
Gracias de antemano y perdón si la explicación no es clara pero es que es un caso complejo.