Derivación de deuda

Hola Basseta, intentare explicar mi situación. Hace dos años cerro la empresa en la que trabajaba con contrato indefinido, la impresa cerro por insolvencia y no pudo hacer frente al pago de la seguridad social. Pasado unos meses tres compañeros de dicha empresa decidimos crear una sociedad limitada con la aportación del desempleo, transcurrido cuatro meses tuvimos que ampliar la sociedad por que nos quedábamos sin dinero para hacer frente a las cargas sociales, pues los pagares son a 90 días y los primeros meses son muy duros. Te comentare que los dos nuevos socios eran socios de la sociedad que avia cerrado

dos años antes. Mi asombro a sido que hace unas días he recibido una carta del ministerio de trabajo y seguridad social en la cual me vinculan y me derivan la deuda de la anterior empresa. Esta claro que no podemos hacer frente al pago de dicha deuda, pero no sé que podría hacer para mantener la empresa. Cualquier consejo sera bien recibido y gracias de antemano por tu tiempo

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Pero espero que entienda las limitaciones que tengo para emitir una opinión fundada. Debería tener más información y, sobre todo, estudiar la comunicación que han recibido del Ministerio, para poder opinar con cierto fundamento.

Dicho lo anterior, considero que la derivación de la deuda de la anterior empresa sólo será posible si se motiva adecuadamente, es decir, si el Ministerio razona y fundamenta su decisión en hechos y pruebas de las que, objetivamente, se pueda concluir que se trata de un fraude de ley y acudan a la doctrina del "levantamiento del velo" para considerar a la nueva sociedad una simple persona jurídica interpuesta con la única finalidad de seguir la actividad de la anterior sin pagar las deudas. A estos efectos son muchos los detalles que pueden resultar relevantes (el objeto social, los socios, el domicilio social, el lugar de la actividad, mantener a los mismos empleados, facturar a los mismos clientes, etc.) y otros menos relevantes (como por ejemplo, mantener el mismo teléfono).

Por lo tanto, habrá que conocer los argumentos del Ministerio a favor de la vinculación de las dos sociedades y montar una defensa en base a argumentos de los que se pueda deducir todo lo contrario, es decir, la no vinculación.

Insisto en que estamos ante un caso en el que los "hechos" son más importantes que el "derecho". Por lo tanto, "la imaginación al poder", es decir, hay que buscar argumentos que desmonten la pretensión del Ministerio y exponerlos adecuadamente.

Aun no tengo el informe pero parece que se basan en la contratación de personal de la anterior sociedad y creo que tengo todas las papeletas para la rerivación. El problema es, si la anterior empresa con 35 empleados no pudo hacer frente a la deuda como pueden pensar que una sociedad de 5 empleados que acaban de empezar va a poder hacerlo.

Esa sera la forma que tienen de mantener los puestos de trabajo nosotros ponemos el dinero y ellos nos cierran en cuatro días.

Gracias por tu tiempo, cuando tenga el informe te comentare cuales son los motivos que se basan para al derivación.

Si sólo hay 5 empleados de la anterior empresa, no parece suficiente argumento. Pero tienes razón cuando dices que hay que esperar a ese "informe".

Ya me contarás. Suerte!

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