Aprobación del acta Junta de una S.A.
En una junta de una S.A. ¿se puede hacer igual que en una junta de una comunidad de vecinos, es decir Lectura y aprobación del acta al comienzo de la siguiente Junta? Creo que hasta que no se apruebe el acta de la junta de la S.A, no se pueden hacer efectivos los acuerdos, y si se tarda unos meses en realizar otra junta... ¿serían válidos y ejecutables los acuerdos?
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Respuesta de José Vicente Verdú Gisbert
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