Aprobación del acta Junta de una S.A.

En una junta de una S.A. ¿se puede hacer igual que en una junta de una comunidad de vecinos, es decir Lectura y aprobación del acta al comienzo de la siguiente Junta? Creo que hasta que no se apruebe el acta de la junta de la S.A, no se pueden hacer efectivos los acuerdos, y si se tarda unos meses en realizar otra junta... ¿serían válidos y ejecutables los acuerdos?

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Para las actas de las juntas de una sociedad podría valer, más o menos, el sistema que comenta, es decir, aplazar para más adelante la aprobación del acta, pero tal y como usted adelanta, eso presenta el problema de la imposibilidad de ejecutar los acuerdos sociales en tanto no esté aprobada el acta.

Es muy clarificador el texto del artículo 202 (Acta de la junta) de la Ley de Sociedades de Capital, que dice lo siguiente:

1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Por lo tanto, es evidente que se puede aplazar la aprobación del acta pero no es menos cierto que ello conlleva la imposibilidad de ejecutar los acuerdos.


Espero haber aclarado su duda.

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