Liquidación de parte en una sociedad civil

Hola, soy socio de una Sociedad Civil, somos 3 y uno de ellos vende su parte, nos pide que le liquidemos en base a los beneficios que obtiene la empresa, es abusivo, no tenemos para pagarle. Como estamos de alquiler y las existencias son mínimas, dice que lo legal es liquidarle en base a los beneficios. ¿Es esto cierto? ¿Cómo le podemos plantear las cosas para que no se aproveche de nosotros?. Gracias, un saludo,
Respuesta
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La explicación es mucho más compleja de lo que pueda imaginarse máxime cuando se van exponiendo las diversas cuestiones, surgen dudas, por lo que les recomiendo que acudan a un Abogado experto en Derecho Mercantil, para que proceda a la disolución de la sociedad conforme a la ley.
Voy a intentar darle unas leves pinceladas.
Hemos de partir de que la sociedad no se extingue en un solo acto por lo que a pesar de la referencia expresa del código civil de "modos de extinguirse la sociedad" la misma no se extingue hasta el momento en que se terminan las operaciones de liquidación con la distribución del remanente entre los socios.
En este sentido lo que enumera el código son causas de disolución que llevarán a la extinción de la sociedad previa liquidación de la misma. La existencia de una causa de disolución no altera la personalidad jurídica de la sociedad..
Respecto de la enumeración de las causas de extinción los autores han señalado lo siguiente que se trata de una lista con pretensión de exhaustividad pero que ha de completarse con aquellos otros supuestosen que falte algún elemento indispensable para su subsistencia ( la
agrupación en un socio de todas las participaciones) o cuando exista una voluntad de disolución entre todos los socios. Asimismo deberá extinguirse en todos aquellos supuestos en que así lo hayan previsto los socios en el contrato constitutivo de la sociedad.
De conformidad al artículo 1700 Cc. La sociedad se extingue, en lo que interesa para el caso concreto, por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los arts. 1705 y 1707. Se exceptúan de lo dispuesto en los núms. 3º y 4º de este artículo las sociedades a que se refiere el art. 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.
La concurrencia de una causa de extinción dará lugar al periodo de liquidación de la sociedad cuya partición se hará, en defecto de pacto en el contrato de sociedad, de conformidad al artículo 1708 Cc, por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el Art. 1689, a no
Haberse pactado expresamente lo contrario.
Como le he anticipado es algo más complejo de lo que usted se puede imaginar por todas las concomitancias que afectan a la constitutución y posterior disolución de la mercantil. En ningún caso se practicará como ese socio pretende, sino que habrá que ceñirse a las reglas existentes para ello.
Ruego cierre la pregunta y valore

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