Aplicación del concepto por Antigüedad

Convenio de oficinas y despachos. Madrid. Especifica que la antigüedad se percibirá por cada 4 años y su cuantía se calcula aplicando el 4 por 100 sobre el sueldo base por cuatrienio.Yo entiendo que cada 4 años, aplico un 4% sobre el SB, pero que no es acumulativo, es decir, a los ocho años (2 cuatrienios)no aplico un 8%, sino otra vez el 4%. ¿Es correcto o es acumulativo? Gracias. Un saludo.

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No tengo el convenio de oficinas y despacho de Madrid, pero suponiendo que el salario base es de 1000 euros, a los 4 años, te corresponde 40 euros de antigüedad, y a las 8 años, 80 euros de antigüedad

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