Aplicación del concepto por Antigüedad
Convenio de oficinas y despachos. Madrid. Especifica que la antigüedad se percibirá por cada 4 años y su cuantía se calcula aplicando el 4 por 100 sobre el sueldo base por cuatrienio.Yo entiendo que cada 4 años, aplico un 4% sobre el SB, pero que no es acumulativo, es decir, a los ocho años (2 cuatrienios)no aplico un 8%, sino otra vez el 4%. ¿Es correcto o es acumulativo? Gracias. Un saludo.
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Respuesta de calceto
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