Hola: Quería hacerte una pregunta sobre legislación laboral. Si yo estoy en situación de excedencia voluntaria en mi empresa y pido la reincorporación(30 días antes de que acabe dicho plazo)... El derecho a reincorporación preferente a la empresa se aplicaría solo si hay vacantes en ese momento que pida la reincorporación o dicha preferencia estaría en vigor indefinidamente en espera de que haya una vacante ne la empresa.
POr ejemplo: si a mi hoy se me acaba el periodo de excedencia y ya he solicitado el reingreso pero no hay vacantes ¿seguiría teniendo preferencia en caso de que hubiera una vacante dentro de 7 meses?(Es decir, 7 meses después de acabar el periodo de excedencia)
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Puntos a destacar en lo referente a la excedencia. 1.El trabajador excedente debe solicitar el reingreso en la empresa, poniendo así en conocimiento de la misma su voluntad de ejercitar el derecho preferente a dicho reingreso. 2. En cuanto al momento oportuno para llevar a cabo dicha comunicación, en materia de excedencias voluntarias no hay señalamiento de ningún plazo al efecto. Se mantiene que el reingreso se solicite antes de que se cumpla el plazo de excedencia, aunque también se ha admitido que ello se haga inmediatamente después de su agotamiento. 3.El efectivo reingreso del trabajador se condiciona a la existencia de vacantes de igual o similar categoría. Ello plantea las siguientes cuestiones: -Si en la normativa sectorial que resulte aplicable al caso concreto dicho reingreso no se condiciona a ese requisito, la negativa del empresario a readmitir al trabajador una vez finalizada la situación de excedencia, alegando la no existencia de vacantes, equivale a un despido. -La reincorporación, cuando existen vacantes, se ha de producir con el mismo carácter que tenía la primitiva relación laboral, sin que sea lícitamente posible cambiar la modalidad del contrato o la duración del mismo. -Al excedente corresponde probar la existencia de plaza, y a la empresa que tiene cubierta la plantilla dentro de la categoría del excedente. -La existencia de vacantes a que se condiciona el reingreso del excedente voluntario, se refiere a vacantes existentes en la empresa, sin distinción de puesto de trabajo y, por tanto, de ubicación del mismo. -En cualquier caso, el derecho preferente al reingreso que conserva el trabajador en situación de excedencia voluntaria, se hace efectivo con la existencia de la vacante que se produzca cualquiera que sea su causa (jubilación, dimisión, despido, etc.), sólo condicionada dicha vacante a que sea de igual o similar categoría a la del excedente. 4. Si el trabajador no resulta readmitido por la empresa al finalizar el período de excedencia pese a la supuesta existencia de vacantes, es la acción de despido la que debe ejercitarse. Por el contrario, la simple falta de respuesta del empresario o las respuestas ambiguas no implican el desconocimiento del vínculo que le liga con el trabajador excedente y el derecho a su reingreso, sino solamente lo pospone; por lo que en estos casos debe ejercitarse la acción declarativa. Si el trabajador, en lugar de la acción declarativa elige la acción impugnatoria de despido, tal acción está sujeta al plazo de caducidad de 20 días desde que tiene conocimiento de haberse producido una vacante. 5.Si la negativa de la empresa al reingreso se justifica en base a la inexistencia de vacantes, la situación no equivale a un despido, de manera que no cabe la resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador en base a un incumplimiento empresarial. 6. El derecho preferente al reingreso del excedente voluntario está condicionado a que existan vacantes o a que éstas se produzcan. Este derecho tiene una limitación temporal, es decir, no es indefinido. El excedente voluntario comunica al empresario su deseo de reingresar en la empresa; si en ese momento no existe vacante, pero la misma se produce en un momento posterior, el empresario cumple con la comunicación de la existencia de esa vacante. Si el trabajador no reingresa entonces, el empresario podrá ya proceder a la contratación de otro trabajador, y el excedente voluntario habrá decaído en su derecho preferente al reingreso.
Te quería hacer una segunda consulta: Resulta que en el estatuto de los trabajadores pone que se podrá pedir una excedencia de más de 2 años y menos de 5. Sin embargo en el III Convenio colectivo de telemarketing tan solo se permite la excedencia voluntaria por un máximo de 1 mes(en realidad la llama excedencia especial y la excedencia voluntaria ni la nombra). ¿Es esto legal?
Tú lo has dicho: "Contempla la excedencia especial" Y por tanto al no contemplar la "Voluntaria simple (sin estar basada en circunstancias legalmente contempladas como cría de hijos, funciones sindicales, etc." nos atenemos al Estatuto, que es lo que yo he hecho. La Ley nos dice que las prioridades normativas irán en función de un rango de mayor a menor en el ámbito laboral. Si uno menor no concreta algo que sí refiere uno mayor, deberemos acudir a éste. El convenio de tu sector establece excedencias para ciertas circunstancias especiales. La tuya se encuadra en voluntaria simple y dado que tu sector se remite implícitamente a una legislación o normativa de carácter más amplio, nos debemos remitir al Estatuto de 1995, y de aquí he extraído mi respuesta. Sin conocer tu sector, pero conociendo que muy pocos (Salvo los funcionarios) recogen de forma específica este tema. Mi consejo es que hagas lo siguiente, envía un "Burofax" a la empresa donde pediste la excedencia. Pide que te envíen un organigrama de puestos de trabajo actuales. En el mismo escrito expresa tu solicitud de incorporación a la empresa alegando tu derecho preferente. Y no te olvides de exigir tu derecho a recibir una contestación a dicha solicitud. El "Burofax" te costará entre 10/15 euros, pero merece la pena. Escribe una carta concisa y breve sin olvidar expresar los derechos que te he indicado. Te deseo mucha suerte y te mando un cordial saludo.
Una ultima aclaración: ¿Es frecuente que en una empresa no te reconozcan el derecho al reingreso o que utilicen artimañas para conseguir que o vuelvas?. Al menos comentame lo de los sectores que conozcas.
Opino que no tiene que ver el sector, sino más bien la empresa. Aquí la antigüedad del trabajador puede suponer un aliciente para el empresario a la hora de sustituirlo por uno nuevo. Disminuye así su pasivo laboral (riesgo de indemnizaciones). En cuanto a ser frecuente, no tengo datos estadísticos, pero yo diría que si han cubierto el puesto que deja el excedente, y el nuevo trabajador se ha adaptado bien, pues quizá sea este otro factor que de lugar a no facilitar la reincorporación del empleado en excedencia voluntaria.
- Anónimoahora mismo
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