Finiquito
Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente, entre en una empresa que su convenio es de consultoras es una empresa informática, me hicieron un contrato de obra y servicio, decidí marcharme sin dar los 15 días de preaviso después de 8 meses, según el convenio pone que hay que avisar con 15 días, pero según el tipo de contrato y el estatuto de los trabajadores articulo 49, si el contrato es de obra y servicio y tiene una atigüedad menor de 1 año pues dice que no es necesario dar el aviso, ¿qué es más restrictivo el convenio o el estatuto? ¿Me van a descontar los días que no di de preaviso de las pagas?
Gracias, un saludo.
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Respuesta de eduacere
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