Baja laboral

Hola me dirijo a ti aver si me puedes sacar de las dudas que tengo respecto a las dudas que tengo respecto a la hora de abandonar mi puesto de trabajo.
Actualmente estoy como personal laboral temporal en una institución dependiente del ministerio de educación. Procedo del paro al cual estuve apuntado desde el 4 de enero del 2006 y del cual salí el 15 de marzo cuando firme el contrato. Me correspondía un paro de 18 meses ( tal vez sean 16 meses tendría que mirarlo ). Al puesto de trabajo accedí superando un proceso selectivo por concurso-oposición para personal laboral temporal.
La razón por la cual estoy pensando abandonar el trabajo o que posiblemente puedan decirme que no he pasado el periodo de prueba es el ambiente de trabajo insoportable que hay en el mismo, situación que no estoy dispuesto a soporta teniendo en miras perspectivas laborales bastante más atrayentes.
La verdad que para poder desarrollarlas necesito tener ingresos, aunque sean bajos, caso por ejemplo de estar cobrando el paro.
La duda me surge si tengo paro en el caso de que me digan que no he superado el periodo de prueba. También me gustaría saber, como actualmente estoy en el periodo de prueba, yo podría marcharme y tener paro. No se si podría disfrutar el paro acumulado que me correspondía el 4 de enero.
La verdad es que tengo bastantes dudas respecto al tema. Me gustaría si pudiera ser posible una respuesta rápida, debido a la brevedad de tiempo que me queda del periodo de prueba.
Sin más agradecerte tu colaboración. Espero haberme explicado, no obstante estoy en disposición de aclarate los puntos necesarios.
Atentamente un saludo, Paco
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Vamos a partir de la base principal: Para cobrar la prestación contributiva por desempleo debes acreditar una situación legal de desempleo (causas ajenas a tu voluntad).
Ahora contesto tus dudas en el orden que las planteas:
1.-En el caso de que te firmen por escrito que no has superado el periodo de prueba, equivale a un despido y por tanto sí tienes derecho a percibir la prestación (tienes quince días para solicitarla, en este caso la reanudación de esos 16-18 meses que te concedieron).
2.- En el caso de que seas tu el que rescinde el contrato (aunque sea en periodo de prueba), sin una justificación "causa objetiva" que puedas probar, se considera una rescisión de contrato por voluntad del trabajador sin motivo que de lugar a considerar una situación legal de desempleo.
Tú te puedes marchar cuando quieras porque el puesto y el ambiente no te guste. Pero en tal caso no te concederán la prestación.
Mi consejo es que evalúes la posibilidad de plantear a la empresa con la mayor objetividad posible que no te encuentras a gusto y pedir que te hicieran el favor de darte un escrito de no haber superado el periodo de prueba para poder reanudar tus prestaciones hasta encontrar un puesto más acorde con tus expectativas, es mejor ser claro y decir la verdad, a la empresa no le cuesta ningún trabajo y a ti te supone una enorme ventaja.
En realidad la prestación por desempleo es un seguro cuya prima se paga en cada nómina, ¿es por tanto un derecho y no un? ¿Subsidio? De carácter benéfico. Pero si no existiera el requisito de acreditar una situación involuntaria de desempleo se produciría un abuso difícil de controlar por parte de la Administración. Te hago este comentario para que comprendas que por una parte la Ley tiene que ser así, y por otra que en la realidad se pueden producir casos como el tuyo y desear rescindir el empleado la relación laboral por motivos a menudo justificados, pero imposibles de demostrar ante un Tribunal que deba estimar que la situación de desempleo es involuntaria y no una mera excusa para cobrar una prestación sin estar sujeto a una actividad. O como en tu caso: disponer de tiempo suficiente para plantearse el futuro laboral mientras tanto. Esto evidentemente no esta contemplado.
Como te dije se asemeja a un seguro y las primas las pagamos en las nóminas (en cada cotización mensual). En cualquier otro seguro para que te indemnicen se debe producir un siniestro y en tal caso que no sea provocado por el propio asegurado. Pues la semejanza aquí es que la indemnización es la prestación por desempleo y el siniestro la situación de desempleado no provocada por uno mismo.
Espero que hayas comprendido la base o fundamento, y que procedas en consecuencia del modo más adecuado.

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