La profesión da igual, todo el mundo puede coger una excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años pero tiene que tener una antigüedad de 1 año y solo conserva un derecho prefente de reingreso cuando haya una vacante... Otra posible excedencia es por cuidado de hijo o familiar hasta 2º grado, aquí si que se reserva el puesto de trabajo el primer año.
Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda, perdona si te vuelvo a preguntar pero es que tengo muchas dudas y la única ayuda que tengo ahora mismo es esta página y en concreto a usted. Yo soy peluquera a estas alturas de mi vida laboral y de mi experiencia oficial de primera, mi primera pregunta es ¿por qué en mi contrato soy oficial de tercera?, con que motivación te ponen esta categoría, yo lo he hablado directamente con mi jefa y me ha dicho que tengo la categoría que tengo porque no hay mayores, en mi nómina pone la categoría 9 y me he informado en la seguridad social y esta pertenece a un oficial de tercera como te decía antes, yo voy a llevarle una copia del baremo haber si se lo lee, eso no es todo, en mi nómina aparezco como ayudante de peluquería y ella me dice que eso no tiene nada que ver que lo que cuenta es la categoría. La otra cuestión es donde debo de ir o si usted sabrio de algún sindicato donde las consultas fueran gratuitas, ya que mi inetnción es estar informada de mi condición laboral, gracias a esta página tengo una salida porque por lo menos en mi ciudad no hay nada para informarte y te mandan de un sitio a otro sin darte respuestas concretas,¿crees que es mejor que acceda a los servicios de un abogado laboralista para informarme, este es uno de muchos problemas que tengo con esta empresa, soy la más antigua y no quiero perder mis derechos económicos por irme, quiero permanecer allí y luchar por mis derechos. Gracias una vez más por asesorarme un saludo desde Tenerife.
El asunto es largo para comentar por aquí, pero hay dos términos que se suelen confundir, uno de ellos es el grupo de cotización, que el 9 si no recuerdo mal es oficial de 3ª y especialistas, pero este concepto en la practica no sirve para nada... Otra cosa es la categoría laboral que conforme al convenio colectivo (en este caso de Peluquerías) le corresponde a una persona, es allí precisamente en el convenio colectivo de cada sector (cada sector tiene uno) donde viene especificado con mayor o menor amplitud los requisitos para estar en uno o en otro, cada uno tiene una banda salarial y por debajo de esta no se puede trabajar... Debería acudir a un sindicato o graduado social para que pueda dilucidar si Ud esta correctamente encuadrada, de no ser así, debe acudir a la justicia para que se regularice su situación mediante lo que se llama una acción declarativa, aunque previamente hay que intentar una conciliación adtva con la empresa (tramite para intentar llegar a un acuerdo antes de colapsar los juzgados)...
Gracias una vez más.
Perdona por insistir de nuevo, pero es que me ha salido un trabajo de comercial relacionado con la enseñanza en peluquerías osea soy comercial de esa academia no soy docente. Y me han dicho que si tiene relación el trabajo anterior con el que te ofrecen no puedes coger esa excedencia, ¿en este caso se podría hacerpor ser de comercial?, gracias.
Para que eso sea así, la empresa que te tiene que contratar ahora, tiene que regirse por el mismo convenio de la empresa de la cual tu vienes, es decir, peluquerías, pero si su convenio colectivo es imaginate, enseñanza, no quedas afectada...