Excedencia

Hola. Quisiera que me hagan una aclaración:
En el estatuto de los trabajadores se cita que la excedencia tiene que ser superior a 2 años e inferior a 5.
En cambio en una respuesta de una consulta laboral de un periódico leí que el plazo tiene que ser superior a 4 meses y no superior a 5 años.
Gracias.

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Su estatuto de los trabajadores no debe estar actualizada, con la nueva reforma laboral, la excedencia queda tal cual ha leído en dicho periódico.

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