Excedencia
Hola. Quisiera que me hagan una aclaración:
En el estatuto de los trabajadores se cita que la excedencia tiene que ser superior a 2 años e inferior a 5.
En cambio en una respuesta de una consulta laboral de un periódico leí que el plazo tiene que ser superior a 4 meses y no superior a 5 años.
Gracias.
En el estatuto de los trabajadores se cita que la excedencia tiene que ser superior a 2 años e inferior a 5.
En cambio en una respuesta de una consulta laboral de un periódico leí que el plazo tiene que ser superior a 4 meses y no superior a 5 años.
Gracias.
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Respuesta de jfsanchez
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