Reducción de jornada. Hombre.

Buenas tardes.
Escribo "hombre" por que he encontrado mucha información a cerca de la reducción de la jornada laboral para las mujeres embarazadas, pero no así para las personas que no nos encontramos en esas situaciones tan comprometidas.
Mi pregunta es la siguiente. Necesito estar un año con las tardes libres por asuntos que nada tiene que ver con necesidades médicas, si no tan solo por mi voluntad (para opositar, para más señas).
1)¿Puede un trabajador normal sin necesidades especiales pedir y serle concedido una reducción de 40horas a 25 horas?
2) ¿A cuánto sueldo tiene derecho?
3) ¿Existe algún tipo de regulación al respecto?
Respuesta
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El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores recoge determinados supuestos en donde el trabajador tiene derecho a reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional de su salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de su jornada de trabajo:
a. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
b. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Como entiendo que no estás en ninguna de estas circunstancias, tu única posibilidad será llegar a un acuerdo con tu empresario para que te reduzca la jornada con disminución proporcional de tu salario durante un determinado tiempo.
No obstante, aconsejo te mires tu Convenio Colectivo por si dijera algo al respecto (en ocasiones se establecen excedencias por estudios).

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