Conflictos colectivos

Como veo que eres un buen experto en materia laboral, te planteo la siguiente duda:
El procedimiento de solución de conflictos colectivos extrajudiciales, se puede hacer mediante conciliación, mediación y arbitraje ante la administración laboral, pero, ¿este tipo de procedimiento de solución, es el de solución ante el SMAC o son procedimientos distintos?.
¿Existen más procedimientos de solución de conflictos colectivos?

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Bueno ojo y buena duda.
Son lo mismo, o casi.
El RD 17/1977 viene recogido o absorbido por la Ley de Procedimiento Laboral. Consulta en www.lexarius.com/lab/indice_lab.htm
Creo que lo he escrito bien.
Pues son lo mismo o más bien lo del SMAC es una opción de la solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Bueno te doy la respuesta de libro. Los medios extraprocesales posibles son 4: Negociación directa (está claro), conciliación (se pelean delante de un tercero que ni pincha ni corta), mediación (como la conciliación pero el mediador habla pero no es vinculante) y la última el arbitraje (no sólo habla sino que también es el que dice cuál es la solución.
A los que se les va a dar la brasa con el conflicto colectivo pueden ser:
- Órganos administrativos de las autonomías: CEMAC, UMAC, SEMAC...
- La Inspección de Trabajo: También tiene estas competencias.
- Otros órganos: Por ejemplo SIMA, que tienen su página web muy completa.
- Nuevas adquisiciones de las autonomías: Por ejemplo el SERCLA, creo recordar de la Junta de Andalucía.
Pues eso creo que es todo. Hay muchos procedimientos incluso cuando se va al organismo mediador. Se le puede pedir desde una mediación hasta un arbitraje. Se puede negociar directamente y si nada funciona se va al juez. Salvo en algunos casos primero hay que someterse a mediación.
Si la duda era sobre el Real Decreto por el que se regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, RD 2756/1979. Creo que este era sólo para conflictos individuales. Y de todas formas el procedimiento es casi igual.
Espero haberte solucionado algo la duda. Si me he dejado algo dímelo.
Perdona, pero creo que no me explique bien al formular la pregunta, lo que quería decir es lo siguiente: ¿Es lo mismo el procedimiento de solución de conflictos colectivos establecido en el Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de trabajo y el procedimiento de solución de conflictos ante el SMAC? O ¿Se trata de procedimientos distintos?
Te lo pregunto porque el primero se realiza ante la autoridad laboral y el segundo también. Entonces no se si es que se trata del mismo procedimiento y estoy yo confundido.
Perdona por el retraso en contestar. Respecto a si son lo mismo los dos procedimientos, no me ha quedado muy claro, más que nada porque los dos son procedimientos ante la administración laboral, y por tanto los dos son extrajudiciales, ¿por qué dices que son casi lo mismo?
De todas formas agradezco una contestación tan completa.
1 saludo y gracias.
Te he liado sin querer, perdona.
Me lié yo al releer el RD 2756/1979. Que regula el funcionamiento del IMAC u otro nombre que se le de en la zona. Este era para conflictos individuales.
Te dije que "casi" son lo mismo por una cuestión muy sencilla. Dentro del procedimiento laboral de resolución de conflictos extrajudiciales se recoge que deben ser ante la administración laboral. Uno de los organismos competentes es el SMAC, pero es una opción.
Con esto quería decir que si por situación geográfica o cualquier otro motivo no conviene proceder por dicha entidad se puede escoger cualquier otra autoridad laboral competente para dicha gestión. Vamos, que es una opción.
Siempre conviene tener en cuenta en casos de conflicto colectivo las instalaciones, la comodidad de acceso, aparcamiento, la posibilidad de acceso de observadores, todo eso.
En resumen. Que el procedimiento de resolución de conflictos extrajudiciales incluye, pero no se limita a la solución frente al SMAC, habiendo otras autoridades laborales competentes para los actos de mediación, arbitraje o conciliación.
Espero haberte aclarado el dichoso "casi" si lo sé no lo escribo.
Un saludo y no dudes en pedir cualquier otra aclaración.
Gracias por tu tiempo, y aunque sigo teniendo mis dudas respecto a la diferencia entre un procedimiento y otro, valoro tu disposición a ayudar. No es que no me lo hayas dejado claro, es que no entiendo por qué hay dos procedimientos para una misma cosa, sin que se diferencien en nada. Pero en fin, seguiré investigando.
1 Saludo y muchas gracias.

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