¿Subida del IPC?
Creo que sencilla que espero me puedas resolver.
En mi trabajo, vamos a reunirnos los compañeros con el jufe para proponerle, pedirle exigirle ciertas mejoras, tanto a nivel de desarrollo del trabajo, como de medios, como mejoras contractuales y salariales. (lograremos poco...)
No se mucho de leyes, estatutos, convenios, etc.
He leído el convenio por el cual nos regimos y dice que se revisaran los salarios anualmente en relación al IPC.
¿Si esa subida no se ha llevado a cabo... Es legal? ¿O por ley deben subirlo?
Y la segunda cuestión, algo más... Particular.:
Tanto entre semana, como fines de semana, tenemos un turno de "guardia". Es decir, doce horas disponible, a menos de una hora del puesto de trabajo. Si es necesario, nos llaman y vamos a trabajar. Por cada doce horas de guardia nos dan un día libre, hayamos tenido que ir a trabajar en la guardia o no.
En cuanto a la retribución por esas guardias... Tenemos un concepto en nomina llamado "reten" que es fijo todos los meses, hagamos las guardias que hagamos.
Solamente si en una guardia trabajamos más de 8 horas, lo que excede de esas 8 horas lo cobramos en horas extras. Nosotros creemos que el concepto fijo en la nomina es por estar disponible las 12 horas (cuando marque el cuadrante), pero que en caso de tener que ir en una guardia, cobrásemos desde el primer minuto. La empresa se ampara en que al darnos un día libre vayamos a currar o no, eso compensa que debamos trabajar 8 horas antes de cobrar extras.
Creo que es lioso, pero espero me hayas entendido... Quien esta en lo cierto, ¿nosotros? ¿La empresa? ¿Ninguno? ¿Los dos?
Si no te quita mucho tiempo... Te rogaría me contestaras lo antes posible.
En mi trabajo, vamos a reunirnos los compañeros con el jufe para proponerle, pedirle exigirle ciertas mejoras, tanto a nivel de desarrollo del trabajo, como de medios, como mejoras contractuales y salariales. (lograremos poco...)
No se mucho de leyes, estatutos, convenios, etc.
He leído el convenio por el cual nos regimos y dice que se revisaran los salarios anualmente en relación al IPC.
¿Si esa subida no se ha llevado a cabo... Es legal? ¿O por ley deben subirlo?
Y la segunda cuestión, algo más... Particular.:
Tanto entre semana, como fines de semana, tenemos un turno de "guardia". Es decir, doce horas disponible, a menos de una hora del puesto de trabajo. Si es necesario, nos llaman y vamos a trabajar. Por cada doce horas de guardia nos dan un día libre, hayamos tenido que ir a trabajar en la guardia o no.
En cuanto a la retribución por esas guardias... Tenemos un concepto en nomina llamado "reten" que es fijo todos los meses, hagamos las guardias que hagamos.
Solamente si en una guardia trabajamos más de 8 horas, lo que excede de esas 8 horas lo cobramos en horas extras. Nosotros creemos que el concepto fijo en la nomina es por estar disponible las 12 horas (cuando marque el cuadrante), pero que en caso de tener que ir en una guardia, cobrásemos desde el primer minuto. La empresa se ampara en que al darnos un día libre vayamos a currar o no, eso compensa que debamos trabajar 8 horas antes de cobrar extras.
Creo que es lioso, pero espero me hayas entendido... Quien esta en lo cierto, ¿nosotros? ¿La empresa? ¿Ninguno? ¿Los dos?
Si no te quita mucho tiempo... Te rogaría me contestaras lo antes posible.
2 respuestas
Respuesta de keisyperez
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Respuesta de aquiestaesto
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