¿Subida del IPC?

Creo que sencilla que espero me puedas resolver.
En mi trabajo, vamos a reunirnos los compañeros con el jufe para proponerle, pedirle exigirle ciertas mejoras, tanto a nivel de desarrollo del trabajo, como de medios, como mejoras contractuales y salariales. (lograremos poco...)
No se mucho de leyes, estatutos, convenios, etc.
He leído el convenio por el cual nos regimos y dice que se revisaran los salarios anualmente en relación al IPC.
¿Si esa subida no se ha llevado a cabo... Es legal? ¿O por ley deben subirlo?
Y la segunda cuestión, algo más... Particular.:
Tanto entre semana, como fines de semana, tenemos un turno de "guardia". Es decir, doce horas disponible, a menos de una hora del puesto de trabajo. Si es necesario, nos llaman y vamos a trabajar. Por cada doce horas de guardia nos dan un día libre, hayamos tenido que ir a trabajar en la guardia o no.
En cuanto a la retribución por esas guardias... Tenemos un concepto en nomina llamado "reten" que es fijo todos los meses, hagamos las guardias que hagamos.
Solamente si en una guardia trabajamos más de 8 horas, lo que excede de esas 8 horas lo cobramos en horas extras. Nosotros creemos que el concepto fijo en la nomina es por estar disponible las 12 horas (cuando marque el cuadrante), pero que en caso de tener que ir en una guardia, cobrásemos desde el primer minuto. La empresa se ampara en que al darnos un día libre vayamos a currar o no, eso compensa que debamos trabajar 8 horas antes de cobrar extras.
Creo que es lioso, pero espero me hayas entendido... Quien esta en lo cierto, ¿nosotros? ¿La empresa? ¿Ninguno? ¿Los dos?
Si no te quita mucho tiempo... Te rogaría me contestaras lo antes posible.

2 respuestas

Respuesta
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EL tema de las horas de "Guardias" se tebndra que mirar en el convenio colectivo. Como dices tu es un caso particular y seguramente estará regido por convenio y lo que marque el convenio es lo que se tiene que hacer.
EN el caso del IPC lo legal es sibir cada año el salario en función del IPC siempre que el salario correspondiente a tu categoría no este por encima de lo marcado en las tablas salariales del convenio. En este caso la empresa puede utilizar la compensación salarial sin necesidad de subir los salarios.
Tendrás que mirar que cobras cada mes y que marca el convenio colectivo y en función de eso mirar si la empresa esta obligada o no a aplicar el IPC.
Espero haberte ayudado. Pero si tienes cualquier duda puedes preguntar sin problemas.
Respuesta
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Siento el retraso pero no hay opción en infojobs de "contestar los fines de semana".
    La primera es fácil, lo tienen que subir a menos que los salarios estén por encima del convenio, con lo cual no tienen la obligación. Vamos que no puede estar el salario por debajo de lo que dicten las tablas salariales corregidas con el IPC. Si paga según convenio entonces es una infracción grave y tenéis derecho a intereses de mora por el impago de dicha subida.
    En cuanto al retén es más lioso aún. Lo primero es que si el convenio dice algo es lo que diga el convenio.
    Bien, lo de daros las horas de guardia en días libres las hagáis o no y que tengáis un concepto de retén en nómina está bastante bien. Pero te explico, se supone que las horas extras, en muchos convenios, y además es legal, se pueden compensar con días libres, una hora extra por una hora libre o incluso por más. A vosotros creo que os dan 8 horas libres por 12 horas de guardia además del plus "retén".
    Sería legal, a menos que el convenio dicte lo contrario, que esa guardia se equiparase como horas extras o similar, y que os dieran 12 horas libres en compensación, o 12 horas extras o algo similar. A vosotros os dan 8 horas más el plus citado.
    Habría que ver si se ajusta a mínimos, es decir, si en el convenio habla de guardias o extras, ver si con guardias se ajusta el salario como si cobrarais las 4 horas de más que estáis de guardia y que no os compensan como libres. Calculadora al canto.
    Aún así lo liamos un poco más. Bien, en el convenio hablan de "horas convenio" que son las horas de trabajo efectivo anuales. Todo lo que supere a las horas convenio son extras. A vosotros os cuentan como trabajo efectivo esas guardias, ya que os las compensan para que no os paséis de horas anuales. Con lo cual está dentro de la legalidad general. Y sólo os pagan extras si hacéis más de 8, lo cual es normal. Pero ya que os compensan con 8 horas hagáis guardia o no, deberían compensaros igualmente por las cuatro restantes vayáis o no.
    Pero he ahí el plus retén que parece igualarlo todo. Y pagar la diferencia entre una cosa y otra.
    Si fuera un acuerdo de mínimos, siendo un poco perros, ya que se os pagan en días libres las guardias se podría incluso ha obligar que se hicieran en la empresa pagando las 4 horas extras y dando un día libre. Sería legal.
    Vamos, lo pinto mal. Lo que te quiero decir es que existe una contraprestación por esas guardias que está por encima de lo que dicta la ley. A menos que el concepto retén sea una cantidad nimia, con lo cual pues entonces vamos mal.
    También, si os pagan las guardias, cuando vais, como horas normales aparte de la nómina normal, estarían mejorado los mínimos.
    En fin, que negociar hay que negociar porque algo caerá, pero a menos que el concepto retén sea muy bajo no parece salirse de lo mínimo exigible. Siempre se puede exigir más. Sin pasarse.
    Echad cuentas de cuántas guardias se hacen al año, más o menos, y cuánto es el concepto anual de retén. A ver qué sale, si sale muy mal parado el concepto retén podéis tirar de ahí.

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