Ilt

Antes que nada muchas gracias por su disposición. Estoy de baja por ILT (15 meses). ¿Se devenga paga extra durante la ILT?. Puede el médico de la mutua o el de cabecera dar el alta en contra del criterio de un especialista (psiquiatra, ¿consulta privada)? ¿Puedo pedir otra opinión "vinculante" de mi estado a otro organismo?. ¿Qué ocurrirá después de los 6 meses de prórroga que me han dado?. Perdón por el "bombardeo" . Saludos y muchas gracias
Respuesta
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Bueno paso a contestarte por partes:
1. Durante la incapacidad temporal no se cobra la paga extra. (Se supone que el pago lo percibes prorrateado).
2. El médico de la mutua no puede dar el alta (a no ser que la baja sea por accidente de trabajo), pero tanto el médico de cabecera como el medico inspector del INSS (el médico que forma parte de las evi "equipo de valoración de incapacidades")puede darte el alta incluso en contra de lo que le digan otros médicos.
3. No cabe opinión vinculante de ningún organismo. Lo único que te queda contra la resolución del inss es la vía judicial.
4. La duración actual de la incapacidad temporal es de 12 meses prorrogables por otros seis. Transcurridos estés 18 meses la evi valorará si procede declarar la incapacidad permanente o si procede prorrogar aun más la incapacidad temporal (en total hasta 30 meses).

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