Ere temporal

Buenos Dias:
Si es posible me gustaría me indicara como conseguir información respecto al Ere Temporal. (Legislación.)
En unos casos seria suspensión total de empleo durante unos meses de una serie de trabajadores y por otro lado suspensión parcial en horas de trabajo de otros trabajadores.( ¿Esto ultimo es posible?)
Que paga la empresa a la seguridad social y como queda el trabajador en ese periodo.
Muy agradecido de antemano, le saludo muy atentamente.
{"Lat":42.8439401219717,"Lng":-2.68381834030151}

1 respuesta

Respuesta
La pregunta no ha salido por fallo del web por lo que no puedo responder. Ruego me la plantee de nuevo para darle solución.
Un saludo
________________________________________
Buenos días:
La cuestión era si podías decirme donde puedo sacar información sobre como se queda un trabajador en un Ere Temporal y que es lo que paga la empresa a la Seg. Social tanto en el caso de Ere temporal de extinción total con duración de varios meses como de reducción parcial del trabajo, es decir en vez de venir a trabajar todo el mes, venir sola mente un numero de días (¿es posible este ultimo caso?)
Y también que tiene que hacer el trabajador en el Inem, y cuales son los problemas que se pueden originar el acogerse al paro y los problemas que se pueden originar también con su cotización a la Seg. Social, dependiendo de lo que cotice la empresa por el.
Te doy las gracias de antemano, pues entiendo que esto lo hacies de forma altruista, y por eso es de agradecer con más razón.
Un cordial saludo.
El ERE temporal se denomina suspensión temporal de contratos. Cuando esta se debe a causa de la mala marcha de la empresa y es impuesta por esta, se requiere que sea aprobado por la autoridad laboral que debe autorizarlo. Una vez autorizado los trabajadores afectados podrán solicitar el paro si cumplen las condiciones correspondientes para acceder a el. Aquellos que lo deseen pueden solicitar la extinción de contrato con derecho a paro y quedando libres para elegir otro empleo. Si la suspensión se refiere a parte de la jornada, el INEM puede autorizar el cobro de parte del desempleo en la parte proporcional que corresponda a la reducción de jornada.
Por ello, una vez conocida la situación, el trabajador debe comunicarse con el INEM y la autoridad laboral para ver cuales son sus derechos y ejercerlos ante estos organismos de la forma que se considere más oportuno.
Gracias por la información, y te agradecería mi dijeras como hace la empresa con la cotización a la seguridad social del trabajador que entra en el ERE.
Un saludo.
Puesto que suspenden las relaciones laborales entre empresa y trabajador también se detienen todas las cotizaciones, tanto a la seguridad social como al INEM.
Un saludo
________________________________________

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas