Despido estando de baja
Buenas tardes y gracias por atenderme:
Llevo desde el 28 de enero de baja médica por enfermedad común. La empresa pretende darme la carta de despido el día 14 de noviembre, para lo que me ha convocado en los locales de la empresa.
LLevo trabajando en la empresa desde el 12 de julio de 2006. La empresa me ha dicho que no tiene recursos para pagar la indemnización que me corresponde. Se me plantean varias cuestiones:
a) Si reconocen la improcedencia del despido en la carta, querrán que firme un documento reconociendo que he percibido la indemnización (aunque no me la paguen). ¿Es así?
b) Evidentemente no he disfrutado de las vacaciones este año. La empresa da quince días dentro del verano, una semana antes del verano y una semana en Navidad. ¿Me corresponde que me paguen las vacaciones no disfrutadas? Entiendo que no hay derecho a pagas extras, por el comienzo de la baja. ¿Es así?
c) El cálculo de la indemnización se hace sobre salarios en bruto y en cómputo anual. ¿Es así?
d) Al hacer el cálculo de la indemnización, ¿tengo qué aplicar deducciones como en la nómina, es decir, deducción de Seguridad Social y deducción de IRPF?
Gracias por todo.
Llevo desde el 28 de enero de baja médica por enfermedad común. La empresa pretende darme la carta de despido el día 14 de noviembre, para lo que me ha convocado en los locales de la empresa.
LLevo trabajando en la empresa desde el 12 de julio de 2006. La empresa me ha dicho que no tiene recursos para pagar la indemnización que me corresponde. Se me plantean varias cuestiones:
a) Si reconocen la improcedencia del despido en la carta, querrán que firme un documento reconociendo que he percibido la indemnización (aunque no me la paguen). ¿Es así?
b) Evidentemente no he disfrutado de las vacaciones este año. La empresa da quince días dentro del verano, una semana antes del verano y una semana en Navidad. ¿Me corresponde que me paguen las vacaciones no disfrutadas? Entiendo que no hay derecho a pagas extras, por el comienzo de la baja. ¿Es así?
c) El cálculo de la indemnización se hace sobre salarios en bruto y en cómputo anual. ¿Es así?
d) Al hacer el cálculo de la indemnización, ¿tengo qué aplicar deducciones como en la nómina, es decir, deducción de Seguridad Social y deducción de IRPF?
Gracias por todo.
1 Respuesta
Respuesta de tramont
1