Prorroga de excedencia

Hola de nuevo! Simplemente me gustaría saber si, en caso de volver a trabajar en vez de prorrogar mi excedencia, perdería el derecho de solicitarla por el mismo hijo o podría solicitarla de nuevo en cualquier momento antes de que se cumplieran los 3 años de su nacimiento.
Gracias !

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Disculpa por la tardanza.
Mira, según el articulo 46.3 del estatuto de los trabajadores:. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, (...)
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada
, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.

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