Prevención de riesgos laborales

Quería consultar a cerca de la posibilidad que una empresa con menos de 5 trabajadores, organice la prevención de riesgos laborales a partir de un trabajador designado, con una formación básica de prevención. En cualquier caso, ¿la empresa debería contratar externamente tanto la formación de los trabajadores, como confección de la planificació y la evaulación de riesgos? Tengo claro el tema de la vigilancia de la salud sí que se ha de contratar.
Mi duda está, en saber si lo que recoge la ley al respecto, es factible en el día a día de una empresa o finalmente, ésta siempre acabará dirigiéndose a un SPA para la cobrir correctamente esta materia.
Gracias de antemano.

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Según esatblece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 30.5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades...

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